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Anulan procesamiento de ex funcionarias de Desarrollo Social

 Finalmente la Justicia anuló el procesamiento de las dos ex funcionarias de Desarrollo Social, acusadas de incumplir con los deberes de funcionario público, por presunta negligencia ante abusos de menores. Así lo dispuso en un fallo el tribunal de la Cámara Primera del Crimen, que atendió la solicitud del Fiscal de Cámara, Carlos López, quien a través de un dictamen planteó errores en el procesamiento dictado contra la ex delegada de Desarrollo Social de la Provincia, Jeanette Lamuniere, y la ex directora del hogar Caina, Caina, Guillermina Petit de Meuville.
Ambas ex funcionarias habían sido procesadas por el juez Ricardo Calcagno por negligencia en casos de abusos contra menores, en noviembre pasado.
Hace pocos días, el fiscal de Cámara, Carlos López, detectó errores en ese procedimiento, y pidió su nulidad, según detallaron a ANB, personas vinculadas al expediente de la causa. A partir de esa solicitud formal, la Cámara Primera del Crimen avaló la postura de López, y las falencias que marcó en su dictamen, respecto del procedimiento – en específico la Instrucción del expediente- contra las ex funcionarias.
En concreto, las objeciones planteadas por López en su dictamen, giraron en torno al debido proceso y garantías del derecho de defensa y constitucionales que no habrían sido respetadas. Además planteó que no existirían pruebas suficientes para determinar una "omisión deliberada" de las funcionarias, tal como oportunamente lo planteó Calcagno para avanzar en el procesamiento.
Por lo expuesto, López solicitó formalmente la nulidad del procesamiento, las indagatorias, y la promoción de acción penal en la que había avanzado el fiscal Guillermo Lista. El pedido fue plenamente avalado por la Cámara Primera del Crimen con su reciente fallo que anula el procesamiento de las dos ex funcionarias. “No cabe otra solución que la declaración de la nulidad de la pieza promocional y lo actuado en consecuencia, y la remisión a Instrucción para subsanar dicha anomalía”, concluye en el fallo de la Cámara.


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