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Asesoría Letrada cuestiona “tributo” que intenta cobrarse al turismo estudiantil

 Al rechazo del empresariado barilochense del sector, se suma un contundente dictamen de la Asesoría Letrada del Concejo, que cuestiona la naturaleza jurídica del tributo y que lo emparenta con un impuesto. Se trata de una iniciativa del Frente Grande, que propone la creación de un fondo con el aporte del 2% de cada contrato de turismo de jóvenes de quinto año que viajen a Bariloche. Con lo recaudado, se financiarían becas para jóvenes y obras de infraestructura turística.

El proyecto de creación del “Fondo Municipal Educativo y Turístico ‘Joven x Joven’, no tiene quórum. Al rechazo pleno de los empresarios del turismo estudiantil, se sumó un duro análisis jurídico de la Asesora Letrada del Concejo, Josefina González Elizondo que cuestionó incluso la naturaleza del tributo.
Se trata de una iniciativa del bloque de Concejales del Frente Grande, que apunta a que el segmento del turismo estudiantil aporte el 2 por ciento del dinero que recaude por los viajes de quinto año, para financiar becas para jóvenes y obras turísticas. El financiamiento del fondo “se compondrá de una contribución equivalente al 2 por ciento de cada contrato de turismo estudiantil suscripto por intermedio de agencias de turismo estudiantil que cuenten con el Certificado Nacional y operan en nuestra ciudad”, se informó desde el FG, oportunamente.
Según se señaló, el fondo sería asignado para cuatro tipos de becas de estudios en carreras de grado dictadas en universidades nacionales mediante una importante asignación mensual de 4.700 pesos para 200 jóvenes; capacitación mensual para 150 adolescentes en idiomas inglés y portugués; obras turísticas para uso de turismo joven, comenzando en primer lugar por la construcción del mirador panorámico, y también una asignación para el equipamiento de las áreas de fiscalización de la actividad turística estudiantil en la ciudad.
Los autores de proyecto explicaron que con el fondo “se crea un vínculo solidario entre quienes nos visitan y nuestros jóvenes barilochenses y de la Línea Sur, a la vez que se prioriza la educación como herramienta de inserción laboral, como asimismo mejora la calidad del destino”.
Pero apenas conocida la iniciativa, los prestadores del segmento turístico estudiantil consideraron que el tributo no tiene sustento jurídico, y generaría inequidad y pérdida de competitividad con otros destinos, y otros sectores empresariales. Así lo evaluó la Asociación Empresaria de Turismo Estudiantil, Ateba, que hizo público su "desacuerdo y preocupación", y consideró que el tributo "no tiene respaldo jurídico e implica una evidente doble imposición a la actividad", e incluso, "podría poner en riesgo un segmento turístico que contribuye activamente al desarrollo de Bariloche".
Por su parte, la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) también expresó sus críticas a la iniciativa, y hasta arriesgó que sería "inconstitucional", a través de una nota remitida a los concejales.
Ahora, a ese rechazo a los términos de la iniciativa, se suman objeciones jurídicas pormenorizadas en un Dictamen de la Asesoría Letrada del Concejo Municipal. Josefina González Elizondo, aludió a la “naturaleza jurídica del tributo, denominado “contribución” en el Proyecto de Ordenanza. Sugirió analizar la estructura interna del tributo, denominado “contribución”, por su trascendencia constitucional, debido a que debe concluirse si la futura Ordenanza está o no en consonancia con la Constitución Nacional, leyes de orden nacional, provincial y municipal.
Para profundizar en el tema, aludió a la definición de “contribución” en los términos de tributo. En ese sentido, planteó que “nos encontramos frente a un tipo especial de tributo, caracterizado por la existencia de un beneficio particularizado para el contribuyente obligado al pago”.
En el Proyecto del Frente Grande en cuestión, considerando el tributo contribución especial referido antes, “no se advierte cual serian los beneficios o servicios individualizados en el contribuyente”. Notemos –agregó la letrada- que “esta forma peculiar de tributación requiere, de modo previo o posterior una ventaja, derivada de la concreción de actividades estatales y como contrapartida por las especiales ventajas alcanzadas por los contribuyentes gravados”, tal como establece la doctrina alusiva.
Y, “si la naturaleza del tributo es la de una contribución, debería existir una especial ventaja para quien paga ese 2 por ciento. Esto es, el beneficio especial que dicho grupo obtiene de la actividad estatal, lo cual en el proyecto se puede observar claramente en uno de los artículos –que alude a obras de infraestructura turística y fiscalización-, pero queda diluido en los restantes beneficios que propondría”, sostuvo.
En tanto, a modo de precedente, la letrada refiere a la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró “inconstitucional”, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) denominada “contribución especial”, exigida a abogados y otros profesionales, durante la gestión del Ex Intendente Omar Goye. “Al no definir el beneficio actual o futuro directo, que en forma exclusiva aproveche al grupo que decide arbitrariamente gravar, el tributo descalifica constitucionalmente la contribución que establece. El agravio constitucional se sustenta en la violación a la garantía de igualdad y al principio de proporcionalidad”, figura en el fallo del STJ.
Por lo expuesto, “sugiero a los autores, revisar esta cuestión, puesto que adolecería de similares objeciones que la contribución declarada inconstitucional”, planteó González Elizondo.
Incluso, la letrada entendió que “podría opinarse que la naturaleza tributaria de la contribución pretendida podría resultar la del impuesto, que es una exacción que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”.
Entonces, “no existiendo contraprestación especifica a favor de los contribuyentes, y siendo el destino del recurso que se obtenga del tributo el financiamiento de políticas sectoriales diferentes a las del sector contribuyente, es posible que nos encontremos dentro de la órbita de un impuesto propiamente dicho, asignado específicamente al financiamiento de los programas individualizados en uno de los artículos de la iniciativa”, consideró la letrada.
También analizó que otro cuestionamiento posible a la pretendida norma del Frente Grande, “viene dado si analizamos la cuestión desde el punto de vista del comercio interjurisdicciónal, y la forma en que se pretende incluir el tributo, asemejándose notoriamente al impuesto de sellos, solo para el segmento específico de contrato de turismo estudiantil”.
González Elizondo también aludió a otras sentencias precedentes del STJ, en las que el máximo órgano de la Justicia de Río Negro declaró la “inconstitucionalidad" de Ordenanzas Municipales, por intentar aplicar impuestos que tuvieran en consideración la fortuna o posibilidades económicas del contribuyente, ya que ello es resorte nacional, y debido a que se estaría efectuando una doble imposición tributaria, de modo solapado.
Entretanto, la letrada aludió a la ley de coparticipación federal, que establece como obligación a cada provincia, al momento de adherir al sistema nacional de coparticipación impositiva, no aplicar "gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley”.
En este sentido, y “puedo advertir que la contribución que se pretende en el proyecto podría ser tachada o declarada inconstitucional por los tribunales judiciales”, señaló la letrada.
También remarcó que la ley de coparticipación federal ha impuesto que “cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción que deban cumplimentarse en otra u otras, la nación y las provincias incorporarán a sus legislaciones respectivas cláusulas que contemplen y eviten la doble imposición interna”.
Por otra parte, González Elizondo advirtió que en el artículo 4 del Proyecto de Ordenanza referido a la composición y fuentes de financiamiento del fondo, se menciona el cobro de una contribución sobre cada contrato de turismo estudiantil con destino declarado a la ciudad. “Considerando que, por estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado -Nº 20.631-, se encuentran alcanzados por el gravamen los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo, se advierte que los servicios de turismo son materia imponible de la Ley de IVA”, evaluó.
Es que la contribución en cuestión, citada como está en el artículo 4 de la norma pretendida, “grava la base imponible en cabeza de sujetos que están siendo gravados por un impuesto nacional”, profundizó.
“La cuestión es, definir claramente los sujetos pasivos alcanzados por este tributo y definir cuál es la base imponible y sujeta a gravamen si consideramos la definición de contrato de turismo estudiantil en los términos de la ley nacional 25.599. Entiendo de gran importancia para determinar la existencia o no de doble imposición”, remarcó.
También sugirió que cumplimiento de lo dispuesto por normativa, se reenvíe el proyecto para su análisis y opinión al Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescencia.


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