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Comenzó la veda electoral

 El Tribunal Electoral de Río Negro establece una serie de prohibiciones vigentes en relación a las elecciones municipales del próximo domingo en Bariloche. Afectan la publicidad partidaria, apertura de locales nocturnos, la venta de bebidas alcohólicas, y la difusión de encuestas de boca de urna.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Código Electoral y de partidos políticos O 2431, en su Artículo 166, quedan prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.

Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.

A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.

Asimismo el Artículo 96 de la Ley provincial indica que las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominados encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación. Además, no podrán difundirse hasta una (1) hora después de cerrados los comicios.

El Artículo 97 establece que "el que violare las disposiciones del presente capítulo será pasible de una multa que equivale al ciento por ciento (100%) del valor total de centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta".

En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán. Serán solidariamente responsables de las sanciones que se establecen en este capítulo, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.


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