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Dina Huapi aprobó su Régimen Electoral Municipal

 Los concejales avanzaron con el tratamiento del proyecto de Ordenanza N° 111, el cual propone el “Régimen Electoral Municipal” para dicha localidad.

Se trata de una propuesta del concejal Capó que pasó por un extenso análisis de más de un 1 año y 3 meses de debate, dándole cumplimiento al artículo 49 inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal.

El autor resaltó que éste “nos incorpora, profundiza y perfecciona metodologías electorales distintas a las indicadas por las Leyes Provinciales 2353 y 2431 por la cual nos veníamos ajustando”.

También señaló algunos de los aspectos más relevantes que se plasman en la ordenanza: “articulando los procedimientos electorales propios que se plantean en el ejercicio de la autonomía municipal, con aquellos contemplados en la normativa nacional y provincial que regulan el Régimen Electoral en forma general, con las particularidades previstas para el ámbito de la ciudad por la Carta Orgánica Municipal”.

Entre ellos citó que “se podrá votar a partir de los dieciséis años, en ningún caso podrá aplicarse el sistema electoral de doble voto simultáneo y acumulativo denominado Ley de Lemas como así tampoco las llamadas listas colectoras. Los candidatos solo pueden serlo por un solo partido político o alianza electoral, las elecciones deberán realizarse entre los meses de Septiembre y noviembre del año de vencimiento de los mandatos, salvo en los casos de acefalia”.

En otro punto, aclara que “se exige la residencia efectiva, definiéndola como el lugar donde vive el candidato con su grupo familiar. No se considera como residencia el lugar de su comercio, industria o donde ejerce su oficio o profesión”, además “se le da a la Junta Electoral Municipal amplias facultades investigativas pudiendo, entre otras, trasladarse al lugar de la residencia denunciada por el candidato propuesto a fin de constatar la existencia real de la residencia” y “en caso de optar por la realización simultánea con las elecciones Nacionales y/o Provinciales, las boletas de sufragio, en las categorías municipales, deberán estar separadas físicamente de las boletas destinadas a las categorías Nacionales y/o Provinciales”.

Asimismo, “se prevé la posibilidad del Voto Electrónico, que para implementarlo deberá garantizar los siguientes parámetros: a) Accesibilidad para el votante (la operación debe ser simple, para no confundir al votante y no debe contener elementos que puedan inducir el voto). b) Confiabilidad (que no se pueda alterar el resultado cambiando votos, contabilizando votos no válidos o no registrando votos válidos). c) Privacidad (que no sea posible identificar al emisor del voto). d) Seguridad (que no sean posibles ataques externos, que esté protegido contra caídas o fallos del software o el hardware o falta de energía eléctrica, que no pueda ser manipulado por el administrador). e) Relación adecuada entre costo y prestación. f) Eficiencia comprobada.

Por otro lado, Capó aclaró que la propuesta contó con la participación de gente que se acercó e hizo observaciones además de algunas modificaciones elevadas por el Ejecutivo municipal actual que están plasmadas en el proyecto actual.

Al turno de Pacheco, el edil destacó que la propuesta “responde a una cuestión institucional” y manifestó: “lo que estaríamos aprobando hoy en términos similares al Código Electoral Provincial en cuanto a que resulta aplicable a la localidad, pero cumpliendo en un todo con lo establecido por la Carta Orgánica. En definitiva, es una herramienta fundamental que tenemos la obligatoriedad de sancionar y que no hace otra cosa que brindar un marco de institucionalidad y de certidumbre frente al procedimiento electoral comunal”.

Por su parte, Corbatta consideró que “tiene una trascendencia mucho más importante que darle solamente cumplimiento a la Carta Orgánica. Como nuevo municipio hace que tengamos la responsabilidad dictar las normas para acompañar el crecimiento de este municipio” y destacó que son herramientas que “hacen que tengamos un pueblo normado, asumiendo las responsabilidades políticas del caso”.


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