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Justicia ordena al Ipross cobertura de sesiones de psicología

 En la sentencia se relata que durante una audiencia con la afiliada al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), en el contexto de un proceso de incapacidad, la jueza Pájaro tomó conocimiento que algunos requerimientos para el tratamiento necesario no estarían siendo cubiertos por su obra social.


Entre los antecedentes, además, constaba que los profesionales tratantes de la afiliada habían recomendado terapia psicológica, previamente a la realización de un trasplante, además de la cobertura total y directa de la misma terapia de modo regular.

La paciente tiene 27 años –está afiliada a la obra social provincial por medio de su madre-, padece un cierto retraso madurativo y necesita un trasplante de riñón por insuficiencia renal crónica producto de haber padecido síndrome urémico hemolítico, hipoacusia bilateral, epilesia y un aneurisma cerebral que debe ser embolizado.

Ante la situación, la magistrada dio curso a las acciones correspondientes. Por su parte, el Ipross hizo saber que reconoce a sus afiliados la cobertura de sesiones de psicología por reintegro a valores del nomenclador vigente. La obra social manifestó además que la amparista es afiliada como hija con discapacidad a cargo de su madre titular y que debería agotar la vía administrativa previa al amparo porque no hay denegatoria de cobertura de parte de su parte.

En consecuencia, se dio intervención al Ministerio Pupilar y la Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la viabilidad de la acción.

Finalmente, la jueza de Familia Pájaro hizo lugar al recurso de amparo y ordenó a la obra social provincial que brinde la cobertura de atención psicológica. Según el fallo, la prestación deberá ser sin límite de sesiones, las que deberán ser abonadas en forma directa y total por el Ipross.


En la resolución la magistrada consignó que “en caso de incumplimiento se podrán adoptar todas las medidas necesarias tendientes al cumplimiento, entre ellas ordenar el embargo de las sumas necesarias para la cobertura anticipada de los honorarios profesionales del prestador que sea escogido”. Además, se deja constancia en el dictamen que la afiliada podrá elegir el profesional de su preferencia del listado que aporte la obra social.

Al fundamentar el hecho de hacer lugar a la acción de amparo, en el fallo se expresa que “es indicativo la imperiosa necesidad de retomar la terapia psicológica para contar con un acompañamiento en las duras situaciones que le toca atravesar a la peticionante. Por esto, aparece claramente procedente el amparo interpuesto, toda vez que la restricción que surge de la modalidad de pago por reintegro constituye un obstáculo insalvable para una familia de escasos recursos y múltiples dificultades”.

Pese a los problemas de salud que padece la joven, la jueza Pájaro consideró que “presenta un sólido temperamento. Ello ha sido comprobado al momento de la entrevista. Estos episodios sumados a la angustia y temor propios de la inminencia de un trasplante y a las limitaciones que debe soportar debido al aneurisma -que le impide por ejemplo realizar deportes- han ido restringiendo su vida social y afectiva al punto casi del aislamiento”.

En este sentido, la magistrada agregó que “está viendo severamente afectada su vida de relación y su posibilidad de crear lazos comunitarios, sociales y afectivos por la situación de repliegue personal que sus muchos y fundamentados temores le traen aparejados. La rehabilitación es especialmente relevante en casos como el de la joven”.


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