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La Justicia ordenó darle una casa a una mujer trasplantada

 El juez civil de primera instancia Cristian Tau Anzoátegui resolvió hacer lugar a una acción de amparo y ordenó a la provincia y a la municipalidad "brindar una solución habitacional acorde a las necesidades de salud de la amparista", en un plazo de 10 días.
Además, ordenó al IPPV que "en forma inmediata remita al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad de la Provincia de Río Negro el legajo de la amparista a los fines de que dicho organismo evalúe los antecedentes, y la incluya dentro del listado de prioridad en el acceso a una vivienda, lo que deberá ser acreditado en el término de 72 horas".
La mujer de 40 años interpuso el amparo para que la provincia y la municipalidad de Bariloche le den una vivienda, recordó el juez en el fallo al que accedió "DeBariloche".
La mujer sostuvo que desde los 17 años estuvo bajo tratamiento de diálisis. Señaló que a los 35 años fue transplantada de un riñón.
La mujer relató que efectuó trámites y gestiones tanto ante el IPPV y la municipalidad, sin obtener una solución.
Dijo que efectuó gestiones ante el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Habitat Social (Imtvhs). Desde ese organismo municipal le ofrecieron un lote pero no está en condiciones de hacer una vivienda. Por su enfermedad tampoco puede tener un trabajo estable.
Además, aseguró que su esposo también sufre de una discapacidad a raíz de un accidente laboral, lo que acreditó en la causa.
El juez concluyó que "atendiendo a la documental acompañada, informes socio ambientales y demás constancias obrantes en la causa, puede tenerse por acreditado que la amparista carece de vivienda adecuada y acorde a sus necesidades por su condición de transplantada renal".
Planteó que "dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, la discapacidad que padece y falta de recursos, puede apreciarse que tanto el Estado provincial como el municipal tienen el deber de garantizar a la amparista el efectivo derecho de acceso a una vivienda acorde a sus necesidades, y en definitiva a la salud e integridad física, y que el cumplimiento de ese deber no admite más demora".


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