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La Justicia rechazó presentación contra el Tribunal de Contralor

 El Superior Tribunal de Justicia rechazó una acción de mandamus presentada por un abogado de Bariloche contra la Municipalidad, por el contrato directo del asesor letrado del Tribunal de Contralor, sin llamar a concurso público.

El abogado Martín Domínguez, que presentó la acción estuvo interesado en participar en la compulsa destinada a cubrir el cargo de asesor letrado del Tribunal de Contralor y expresó que en julio de este año solicitó al departamento, precisiones respecto del concurso pero no tuvo respuestas. El accionante entendió que ello vulnera su derecho constitucional a trabajar y a ejercer industria lícita. Al respecto puso en conocimiento que la actuación del actual asesor no cuenta con la legitimidad suficiente.

Los jueces Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, resolvieron desestimar la presentación debido a que, la vía elegida de presentación no es la correcta.

En paralelo, está en trámite en el STJ una acción de inconstitucionalidad presentada por un integrante del Tribunal de Contralor, Damián Fuentes, que cuestionó la constitucionalidad del inciso 2 del artículo 7 de la Ordenanza 1754-CM-07 que obliga al departamento a llamar a concurso público para cubrir el cargo.

La jueza Adriana Zaratiegui, consignó que "al ingresar al análisis del escrito de interposición del presente mandamiento de ejecución se advierte que el mismo no puede prosperar".

"Es dable puntualizar que la acción de amparo tiende a proteger los derechos y libertades, frente a la supresión, restricción o amenaza constitutiva de la lesión, tanto de actos de particulares como de autoridad (art. 43 Constitución Provincial). En tanto que la protección prevista por el art. 44 se limita a acciones u omisiones provenientes de funcionarios públicos (actos de autoridad), pero derivadas de “un deber concreto” (art. 44 de la Constitución Provincial) cuyo cumplimiento se rehusa”, fundamentó.

Además explicó que "en la misma sede del Superior Tribunal de Justicia se encuentra en trámite una acción de inconstitucionalidad que tiene por objeto, precisamente la normativa aquí invocada y donde se definirá oportunamente la constitucionalidad o no de las mismas. En este sentido, corresponde aplicar el principio de que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan".

"Estamos en presencia de una facultad del Municipio cuyo ejercicio, en tanto no se acredite ilegalidad manifiesta no habilita la excepcional vía” agregó.

Por su parte, el juez Ricardo Apcarian consignó: “Adhiero a la solución propuesta por la Sra. Jueza de primer voto, en cuanto en este mismo Tribunal se encuentra en trámite la acción caratulada “Fuentes, Damián Presidente pro Tempore de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ acción de inconstitucionalidad -inc.2 art.62 Carta Orgánica y art. 7 inc. 2 Ordenanza nº 1754-CM-07”, expte. 26499/13, causa en la que precisamente este Cuerpo deberá expresarse respecto a la constitucionalidad o no de las normas cuyo cumplimiento aquí se exige”.

“Por ello, no cabe admitir que mediante el uso de la excepcional vía del amparo, en el que no existe la bilateralidad adecuada, se desplace tal análisis y decisión”, precisó.

Añadió que “precisamente, la existencia del juicio aludido descarta la configuración del recaudo de la ilegalidad manifiesta para habilitar la excepcional vía que aquí se intenta”.

Por su parte, el Juez Enrique Mansilla expresú su adhesión “al voto y solución propuesta por los señores Jueces preopinantes.

La procuradora general Silvia Baquero Lazcano, había sugerido al STJ que "la presente acción no se encuadra en los alcances de la excepcional vía intentada. Ello así porque la protección prevista por los arts. 44 y 45 se encuentra dirigida a acciones u omisiones provenientes de funcionarios públicos (actos de autoridad), pero derivadas de "un deber concreto"".

Adeás, señaló que "no se evidencia de las constancias de autos en forma palpable la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como así tampoco se acredita la lesión de derecho o garantía constitucional alguna que permitan la intromisión en otro poder del Estado y el análisis del mérito, oportunidad y conveniencia de sus actos de gobierno. Tampoco se ha demostrado la inexistencia de otra vía apta o su agotamiento".


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