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La Procuración negó maniobras en la designación de fiscales

 Luis Villanueva, funcionario de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación -Ministerio Público Fiscal- remitió a "Río Negro" la siguiente nota:

Me dirijo a usted en referencia a la nota publicada en el sitio de noticias Río Negro el día martes 18 de noviembre de 2014, bajo el título: "Las maniobras de Gils Carbó para designar fiscales militantes". El motivo de la presente es rechazar las afirmaciones allí expuestas por ser totalmente falsas y erróneas.

Ante todo, es absolutamente necesario destacar que nadie del sitio de noticias se comunicó con la Procuración General de la Nación para consultar y chequear la información que sería publicada, situación que constituye una marcada falta de responsabilidad, más aún cuando los datos allí consignados son falaces.

La nota imprime en un mismo texto cuestiones vinculadas a la normativa de los concursos, a la Ley Orgánica del Ministerio Público, a las resoluciones de la gestión actual y otras anteriores, enrevesada con argumentos fundados en parámetros de interpretación totalmente personales para sostener una idea maliciosa que nada tiene que ver con la actualidad de transparencia, celeridad, objetividad y profesionalismo de los concursos en el Ministerio Público Fiscal que ya tuvo más de 1050 aspirantes que participaron de los nuevos procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la procuradora General de la Nación en abril de 2013.

Entre las expresiones erróneas se encuentran las siguientes:

"La elaboración de la terna se debe hacer mediante un concurso público de oposición y antecedentes, el cual se sustanciará ante un tribunal convocado por el procurador general de la Nación. El tribunal se debe integrar con un presidente más cuatro fiscales con jerarquía no inferior a los cargos previstos, "los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se desempeñan en el fuero en el que exista la vacante a cubrir" (artículo 6 de la LOMP)".

Falso. La Ley Orgánica establece que el Tribunal estará presidido por la PGN, en el caso de concursos para fiscal general, y por cuatro fiscales generales más. No por "fiscales con jerarquía no inferior a los cargos previstos", información que también está presente en el artículo 6 de la LOMP, solo es necesario leer el apartado completo.

"En los concursos que se celebraron bajo su reinado -en referencia al actual mandato de la Procuradora obtenido democráticamente- (concursos 83 al 105) se repiten los mismos nombres infinidad de veces".

Falso. Alejandra Gils Carbó convocó los concursos del 94 al 106, y los anteriores fueron convocados durante la gestión del ex procurador general Esteban Righi, de modo que, demás está decir, Gils Carbó no decidió la integración de esos otros tribunales.

"La resolución PGN 751/13 tiene varias novedades que alteran significativamente los criterios anteriores. En primer lugar, violando lo dispuesto en la LOMP, permite la gestión de varios concursos de manera simultánea".

Falso. La Ley Orgánica no prohíbe los concursos simultáneos, incluso durante las gestiones anteriores también hubo concursos paralelos. La nota omite informar que cuando la Procuradora General asumió su cargo la cantidad de vacantes era inmensa, con todos los obstáculos en el sistema de justicia que eso conlleva, motivo por el cual se extremaron todos los recaudos para avanzar con los concursos sin demora, estableciendo como "novedad en el reglamento" plazos estrictos para evitar las antiguas demoras de hasta 4 años por concurso.

"A diferencia de lo dispuesto en la resolución PGN 76/12, en virtud de la cual los integrantes del tribunal debían ser escogidos entre "aquellos incluidos en la lista confeccionada al efecto por la Secretaría Permanente de Concursos, formada por la totalidad de los fiscales", ahora es la procuradora general la que designa a los integrantes del tribunal".

Falso. Para asegurar la imparcialidad del Tribunal Evaluador el nuevo reglamento ha eliminado el requisito de elegir a sus integrantes entre los fiscales que se encuentren en la misma jurisdicción territorial de la vacante a concursar, y sólo se mantienen los criterios fijados por la Ley Nº 24.946 de fiscales que posean determinada jerarquía y con preferencia del fuero (nacional o federal) de la vacante concursada. Con ello se pretenden evitar conflictos de intereses o situaciones condicionadas por relaciones funcionales, personales o familiares entre jurados y postulantes que pueden afectar la sustanciación en tiempo y forma del concurso y, en consecuencia, del servicio de administración de justicia.

"Una muestra de la arbitrariedad con la que se resuelven los concursos se revela con lo acontecido en el concurso Nº 96. El concursante Pablo Camuña -fiscal ad hoc que pidió el cierre de la causa contra el general Milani- fue calificado con 30 puntos por el tribunal, pero luego de pedir la revisión consiguió que le dieran 45 puntos".

Falso. El concursante Pablo Camuña obtuvo en una instancia evaluadora, a cargo de un jurista invitado la calificación de 45 puntos por su examen escrito, y luego el Consejo Evaluador coincidió con esta nota, cometiendo un error material involuntario en la notificación que fue rápidamente advertido y corregido por el propio Tribunal, realizado de oficio y no pedido del concursante. http://www.mpf.gov.ar/docs/RepositorioC/96/Proveido_aclaratorio_Tribunal_C96.pdf

Resulta evidente entonces que la nota no realiza un análisis objetivo de los actuales concursos, sólo se dispone a combinar textos e intentar presentar una supuesta "manipulación" absolutamente infundada y falaz, y así, con este rigor, nombra funcionarios y funcionarias pretendiendo explicar algo que de ningún modo se sostiene, sin dar cuenta por ejemplo, de la amplísima trayectoria de muchos de los allí nombrados, que trabajan en el sistema de justicia hace varias décadas.

Una pena que no se hayan consultado las fuentes porque no sólo se hubiera podido contar con esta información, sino también conocer que, por ejemplo, la figura del jurista invitado se mantiene como obligatorio en todos los concursos y que la importancia reside en aportar una mirada técnica diferente a la del Tribunal, integrado -merced al mandato legal- sólo por fiscales, en la evaluación de las pruebas de oposición.

Que a fin de asegurar mayor transparencia en la corrección de los exámenes se ha establecido el sorteo previo del expediente o temario, que hay un sistema de anonimato para la corrección de las pruebas escritas, que los orales son públicos y filmados, todo lo cual resulta absolutamente inédito, ya que estas garantías no existían en los concursos anteriores a la gestión de Gils Carbó.

En este mismo sentido, el procedimiento de concursos en el Ministerio Público Fiscal de la Nación no contempla la instancia de entrevistas personales, como sí existe en la mayoría de concursos del poder judicial, o justicias provinciales, garantizando así la total objetividad e independencia del proceso.

Sin duda, el nuevo régimen robustece además la publicidad del procedimiento. Pues se extreman los recaudos para garantizar mayor difusión de las convocatorias, a fin de favorecer que mayor cantidad de personas interesadas se puedan postular. De esta manera se han multiplicado las inscripciones, obteniendo récords absolutos. Cuando el promedio en concursos anteriores era de 20 personas, en los nuevos concursos, hubo hasta 230 inscriptos.

Dicho esto, solo resta solicitar tenga a bien publicar esta nota haciendo el debido uso del derecho a réplica, en pos de ejercer también el responsable acto de informar a la comunidad con la verdad.


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