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Vecinos en Defensa de Bahía Serena y las CostMURO USUARIO PLUS

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Nombre: Vecinos en Defensa de Bahía Serena y las Cost

Usuario: costaslibres

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Vecinos en Defensa de Bahía Serena y las Cost costaslibres


Publicado el: 02/07/2013 a las 12:52:02
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Publicado el: 19/03/2013 a las 18:15:41
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SE ESTABLECIERON JUDICIALMENTE LOS PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARA LA SENTENCIA DE ACCESO AL LAGO ESCONDIDO Luego de la audiencia realizada el pasado 15 de febrero ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Bariloche, el Juez a cargo, Dr. Carlos Marcelo Cuellar, estableció los plazos y condiciones a través de los cuales deberá darse fiel cumplimiento a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que garantiza el acceso público al Lago Escondido. En su resolución el Juez resolvió: “A) FIJAR un plazo a VIARSE y al CODEMA, perentorio y último, de TREINTA (30) días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga de acceso al lago Escondido (camino de montaña); bajo apercibiemto de astreintes; B) FIJAR un plazo a VIARSE y al CODEMA, también perentorio por tratarse de una vía con muchas menos dificultades topográficas que la otra, de NOVENTA (90) días para que cumplan con las mismas obligaciones de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta (Camino de Tacuifí) de acceso al lago Escondido; bajo apercimiento de astreintes; (multas diarias progresivas) C) FIJAR un plazo a la PROVINCIA (Poder Ejecutivo), igualmente perentorio, de SESENTA (60) días para que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas) en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente en forma mediata por el STJ pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora; bajo apercibimiento de astreintes”. En su Resolución el Juez formula la correspondiente aclaración a los propietarios linderos al camino de Tacuifí, en tanto entiende que el Superior Tribunal “por sentencia firme afectó al uso público una traza en su mayoría de propiedad privada y sólo en la menor parte de su derrotero de propiedad fiscal”. También entiende que “Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público son regidas por el derecho administrativo”, razón por la cual cita al gran administrativista Rafael Bielsa, que en su libro “Limitaciones impuestas a la propiedad en interés público: Restricciones y Servidumbres Administrativas” establece que: “La mera restricción no agravia pues al derecho de propiedad individual porque en modo alguno lo cercena: limitar no es cercenar, ya que al propietario en cuya propiedad se hace efectiva una restricción nada se le quita por actuar aquélla en un ámbito jurídico cuya titularidad no le corresponde al propietario sino a la comunidad. De ahí que haya podido decirse que la sola privación de ventajas de que gozaba un vecino no basta para considerar atacado su derecho de propiedad”. En el mismo sentido, determina el Juez que “El órgano habilitado para establecer restricciones a la propiedad privada en interés público es el órgano ejecutivo de gobierno” (Gobernador) y que “el STJ no hizo sino instaurar una suerte de virtual limitación judicial a la propiedad privada por afectación al uso público de la traza de Tacuifí para poder acceder también por dicha vía al lago Escondido. Es decir que no tuvo en mira al vecino sino al público en general, a la comunidad toda. No apuntó, en fin, a las relaciones de vecindad sino, al contrario, al interés general comunitario de acceder a un espejo de agua público. Y por lo mismo esa limitación judicialmente impuesta con relación a la traza de Tacuifí, con motivo y en ocasión de ubicarla dentro de la responsabilidad de VIARSE no puede ni debe interpretarse como una restricción civil, es decir que ampare a los vecinos recíprocamente considerados en sus relaciones individuales, sino como enderezada a proteger los derechos de la colectividad en general; lo cual es así por coincidir dicha intelección con la misma manda constitucional en juego (art. 73 C.P.) Por todo lo expuesto, el Juez entiende que no resulta necesaria la expropiación de la franja correspondiente al camino de Tacuifí para atravesar los predios privados, sino que resuelve “conferir al Poder Ejecutivo Provincial un plazo perentorio (60 días) a fin de que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas)”.

Publicado el: 16/03/2013 a las 01:44:56
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Publicado el: 18/02/2013 a las 11:09:43
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Publicado el: 17/02/2013 a las 22:05:59
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Publicado el: 13/12/2012 a las 20:32:07
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Publicado el: 02/10/2012 a las 23:17:16
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Alejandro Lopez
SE VE QUE FILIPIC NO ES LEWIS!!!NI PARENTESCO CON ESTE TIEN...

Publicado el: 03/10/2012 a las 11:51:32
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Publicado el: 16/09/2012 a las 21:56:29
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