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Nota de opinión – Bariloche, 4 de julio de 2013
Nos llama la atención la parcialidad de alguna información publicada con respecto a la medida dispuesta por el Juez Cuellar de Bariloche, en la causa del amparo por el libre acceso al Lago Escondido que está en instancia de cumplimiento de sentencia.
Precisamente esa sentencia es tan clara y quedó tan firme, que no se entiende cómo se sigue intentando tergiversarla. Por eso nos produjo tanta sorpresa enterarnos de la firma del convenio entre el Gobernador de la Provincia y el administrador de la Estancia Lago Escondido, intentando torcer una vez más la decisión de la justicia con respecto al fallo del Amparo presentado hace ocho largos años por la Dra. Magdalena Odarda.
Algún asesor intencionado informó realmente mal al señor Gobernador, haciéndole cometer un error al considerar que abrir un camino de alta montaña en área natural provincial; en zona protegida por la ley de bosques; que es corredor del Huemul, Monumento Natural por Ley 2646, especie protegida en peligro de extinción; en área periglaciar protegida por las Leyes Nacional y Provincial de Protección de Glaciares, entre otras consideraciones, pueda ser el camino de acceso público garantizado por el art. 73 de la Constitución provincial, y que ordena acondicionar el Superior Tribunal de Justicia.
No existe el camino del que habla el acuerdo, y tampoco son verdaderas las alturas que se mencionan, hecho que puede visualizarse fácilmente por medio del google earth, y que confirmamos con el GPS el pasado lunes 24 de junio.
Ya es de extrema dificultad el camino que se inicia en el Rincón de Warthon, luego de cruzar las dos pasarelas semidestruídas sobre los ríos Azul y Encanto Blanco. El que se pretende presentar como cumplimiento del fallo con SENTENCIA FIRME, sin posterior posibilidad de apelación o retorcimiento, sería de mayor complejidad técnica. Pero esto puede no saberlo el gobernador, que debe confiar en quien le ha aconsejado movido por un interés que no es el de toda la comunidad que pretende acceder a la costa según derecho constitucional.
Es ocioso volver a repetir que el camino inspeccionado el 19 de marzo de 2011 está en perfectas condiciones, solamente deberían reponer el puente sobre el río Azul que desapareció previo a la medida judicial, reparar el vado dragado por el DPA dos semanas antes, y devolver el tramo que ocupa la empresa.
Es éste, además el camino del que habla el fallo del Superior Tribunal de Justicia. Es increíble ver que desde la misma Fiscalía de Estado, que es el órgano de la Justicia que se supone está para defender los derechos del PUEBLO, en el expediente califiquen la pretensión de cumplimiento de ese fallo como mendaz y que la amparista miente al reclamarlo.
Como ciudadanos nos sentimos indefensos ante representantes de la justicia que velan por el interés de un privado en contra de los derechos de toda la comunidad.
El Juez Cuellar, a cargo de la inspección ocular del “camino” propuesto, que en realidad no existe, seguramente apreció las extremadas dificultades técnicas que presenta, además de todas las otras consideraciones ambientales que lo hacen inaceptable.
Por otra parte, es sumamente preocupante enterarnos según una publicación, que el proyecto turístico incluiría un circuito de 6 km de four tracks. Eso en un área con las definiciones ambientales que se citan más arriba.
Es bochornoso que se recurra a cualquier argucia para obtener el consenso de pobladores cercanos a fin de violar lo dispuesto por sentencia firme de la Justicia rionegrina.
VECINOS EN DEFENSA DE LAS COSTAS LIBRES - BARILOCHE
http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=34482
19 de marzo de 2013 |
Justicia intimó al DPA para que informe sobre vuelcos de líquidos cloacales
El juez Jorge Serra intimó al Departamento Provincial de Aguas (DPA), para que remita la información que existe sobre los pedidos realizados por los integrantes de la asociación Arbol de Pie, debido a un caño que va desde el establecimiento industrial hasta la planta de líquidos cloacales de la CEB. Los miembros de la organización ambiental realizaron la solicitud debido a una gran mancha roja que salía del arroyo Ñireco.
El juez en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, Jorge Serra, intimó al Departamento Provincial de Aguas para que en el plazo de dos días cumpla con lo solicitado mediante oficio del Tribunal (se requirió que remita copia certificada de todos los antecedentes o resoluciones que se hubieren adoptado en relación a una serie de pedidos de informes) bajo apercibimiento de remitir sin más trámite los antecedentes de la causa al fiscal en turno y aplicar, conforme criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones, una multa personal de $500 por cada día de retardo.
Este es el informe difundido por el Poder Judicial de Río Negro:
La intimación ha sido efectuada en el marco de la tramitación de un amparo contra el Departamento Provincial de Aguas presentado por la Sra. Ana Wieman y la Asociación Arbol de Pie ante la reticencia del D.P.A. a proporcionar en tiempo y forma la información solicitada. Detallan que las solicitudes se han hecho por escrito el 18 de abril de 2011, reiterado con Pronto Despacho el 9 de mayo de 2011, reiterado nuevamente el Pronto Despacho el 30 de mayo de 2011, el 8 de febrero de 2012 y el 7 de agosto de 2012.
Antecedentes
En los antecedentes de este recurso de amparo la presentante detalló al Juez Serra que con fecha 4 de Abril de 2.011 vecinos del Barrio "Villa Verde" requirieron a dos medios televisivos de esta localidad hicieran pública la situación existente en una servidumbre de paso para el caño cloacal de INVAP que va desde el establecimiento industrial hasta la planta de tratamiento. Por la boca de registro ubicada en la entrada de la propiedad de estos vecinos salía líquido - aparentemente cloacal – a partir de la mencionada fecha del 22 marzo. Las cámaras de uno de los canales registraron el vuelco de un líquido de color marrón, aparentemente líquidos cloacales, a las 10.00 hs según consta en el video proporcionado por el canal. Posteriormente, al presentarse otro canal de televisión a las 12.30 horas del mismo día, se observó que el líquido habia cambiado y podía observarse líquido rojo. Dos horas después concurrió la Cooperativa de Electricidad Bariloche – División Saneamiento, a destapar el caño, e increparon al vecino diciendo que no tenía por qué llamar a los medios. Pero fue de esta forma, -relató la amparista- que pudo enterarse del vuelco de ese líquido sospechoso, del que, como en otras ocasiones, ni el DPA ni la CEB tomaron muestras para analizar.
La presentante consignó al juez que con fecha 18 de abril de 2.011 se dirigieron al Delegado Regional, Ing. Gabriel Sorá, a fin de solicitar información detallada sobre el evento. Ante su falta de respuesta, dirigieron un "Pronto Despacho" con fecha 9 de mayo de 2011. Ante su silencio, se reiteró el Pronto Despacho con fecha 30 de mayo de 2011, enviando copia al Superintendente de Recursos Hídricos, Ing. H. Collado. Tampoco tuvieron respuesta por lo que reiteraron el pedido el 8 de febrero de 2012, sin contestación a la fecha.Tampoco respuesta a la nota del 7 de agosto de 2012 de la cual recibió copia con acuse de recibo por mail el Superintendente de Recursos Hídricos, Ing. J.L. Gardes.
Se consigna en la presentación que el pedido de información se encuentra encuadrado además en los lineamientos de la Ley General del Ambiente 25.675 especialmente en los artículos 16 al 19, referidos a la información que esté relacionada con la calidad ambiental. Asimismo, en la Ley 25831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental cuyo artículo 9 expresa con respecto a las infracciones a la ley, que quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes, y que todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N� 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Cabe expresar, señaló la amparista, ".. que al permitirse la negativa de proveer acceso a la información sobre la materia objeto de la presente acción, se obstruye la posibilidad de que la sociedad civil ejerza un control efectivo para prevenir o reparar los daños ambientales provocados por la administración. Es público y notorio que la planta de tratamiento de Bariloche, concesionada a la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, es insuficiente, colapsa frecuentemente, son comunes los vuelcos de crudo al lago, no solamente desde el caño de salida de dicha planta, sino desde otros llamados “aliviadores” colocados en distintos puntos de la costa del Lago Nahuel Huapi, dentro del Arroyo Ñireco, y dentro del Lago (según pudimos constatarlo por medio de una filmación el día 27 de marzo de 2009).El 1º de abril de 2008 los diarios publicaron las imágenes de una gran mancha roja que salía del Arroyo Ñireco. En aquella ocasión tampoco tuvo tiempo el DPA de tomar muestra para analizar el líquido que no pudo ser identificado.Desde nuestra Asociación Civil Árbol de Pie, reiteradamente solicitamos a los organismos del Estado, como el Centro Atómico Bariloche, o a la sociedad INVAP, centro tecnológico de avanzada, que construyan sus propias plantas de tratamiento terciario, con eliminación de metales pesados, como una forma de aliviar la situación que empeora día a día, y cuya solución dista de estar próxima.Tampoco nos ha proporcionado el DPA los resultados de los muestreos realizados por la AIC en el período 2010/2011 para análisis bacteriológico y detección de metales pesados....."
Competencia del presente Amparo.
Ha consignado el Juez Jorge Serra "...En relación a la competencia del trámite del presente amparo en primer lugar, debe señalarse que si lo que la peticionante solicita es un mero pedido de informes al Departamento Provincial de Aguas en relación a los resultados de los estudios realizados en las aguas del Lago Nahuel Huapi, entiendo que dicha cuestión debe encuadrarse dentro del marco legal previsto por la Ley Provincial 1829, por lo que entiendo que la competencia corresponde a los Tribunales de la Provincia de Río Negro. A mayor abundamiento, no surge de la ley 25.831, que dicha cuestión resulte de competencia federal (art. 9no.). Ahora bien, la norma citada establece, que si bien el interesado puede instar la acción de amparo, lo cierto es que el Art. 7� indica que dicha acción debe encuadrarse en lo dispuesto por el Art. 44 de la Constitución Provincial ("Mandamus").
Por lo tanto y conforme lo establecido por el art. 41, inc. "e" de la Ley Orgánica, la competencia para entender en la presente causa, corresponde al Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en los términos del art. 41, inc. "e" de la Ley Orgánica.- La claridad de dichas normas, me exime de mayores disgreciones a los fines de resolver la cuestión.- Sin perjuicio de ello, con carácter previo a la eventual remisión de los autos al citado Tribunal y de conformidad con el criterio introducido por el citado Tribunal en autos "Actis, Egar S/ Amparo", corresponde que el suscripto analice, si se encuentran cumplidos los requisitos para habilitar la procedencia de la acción de intentada.Por lo que se resolvió 1) Declarar la competencia de los Tribunales de esta Provincia a los fines de entender en las presentes actuaciones.- 2) A los fines de analizar si se encuentran cumplidos los requisitos que habilitan la acción, líbrese oficio al Departamento Provincial de Aguas .. .- 2) Recepcionado que sea el informe requerido, pasen a resolver respecto de la eventual remisión de los autos al Superior Tribunal de Justicia, por resultar competente para resolver la presente causa (arts. 7, ley 1829 y 41, inc. "e" de la Ley Orgánica. Al no haber recibido la respuesta por parte del D.P.A. es que se ha intimado en los términos indicados supra.
Inspección ocular
Asimismo Serra ha ordenado efectuar una inspección ocular en el lugar donde se habrían vertido los líquidos a los que refiere la amparista, a realizarse el día 21 de Marzo del corriente a las 12:30 hs
23 y 24 de febrero
De la cordillera al mar organizados y en movimiento, por la vida, el agua y el territorio
La Unión de Asambleas Patagónicas es un espacio de encuentro y organización de asambleas socio-ambientales y
organizaciones autónomas que luchan y resisten frente al avance del modelo neocolonial extractivista.
La Regional Patagónica de la Unión de Asambleas Ciudadanas sesiona periódicamente en encuentros que se construyen
como espacios de aprendizaje, de intercambio de información, experiencias de lucha y articulación de estrategias colectivas
y acciones conjuntas en defensa de los bienes comunes.
La Asamblea de Bariloche contra la Megaminería se ha comprometido en la organización de este 6to Encuentro de la UAP
el fin de semana del 23 y 24 de Febrero de este año.
Por consultas dirigirse al mail aguavivarionegro@gmail.com
El VI Encuentro de la UAP tendrá lugar en el Refugio Pedro Milesi, ubicado en el Kilómetro 2.020 de la Ruta Nacional N°40.
El refugio pertenece a la Fundación Pedro Milesi y la Biblioteca Popular Bella Vista de Córdoba, que gentilmente han puesto
a plena disposición nuestra el espacio.Se encuentra a 17 kms del centro de Bariloche, sobre la ruta que va a El Bolsón, frente
al Lago Gutiérrez.
En el link http://goo.gl/maps/FOcPz verán en un mapa la ubicación del refugio, y se adjunta también un mapa.
La acreditación será el sábado a partir de las 9 hs y las actividades tendrán lugar el sábado y domingo.
PRENSA DE ASAMBLEA DE BARILOCHE CONTRA LA MEGA MINERÍA
Agradeceremos difusión del siguiente comunicado de la Asociación Cristian González por las Costas de Ríos y Lagos Libres
Documento por Costas de Ríos y Lagos Libres
de Asociación Cristian González, el domingo, 17 de febrero de 2013 a la(s) 19:17 ·
Han pasado más de seis años desde el asesinato de Cristian González en manos de Horacio Calderón, seguridad privada que respondía a los intereses de Gaspar Schroh. Una bala. Sólo una bala en el cuello y Cristian cae desplomado. El sueño de continuar con la pesca se ven truncado definitivamente. Desde entonces la impunidad que permite que el empresario camine las calles de este país con una condena de dos años y medio en suspenso por facilitación de arma de fuego. Injusticia que se suma a una larga listas de desigualdades que ponen en riesgo la vida de mujeres y varones trabajadores y de los sectores populares. La ruta de tierra abre camino a la travesía del monte hasta llegar al lago Lolog, en el camino el alambre que cierra paso y el negocio inmobiliario que avanza sin descanso. Las redes de poder que muestran sus garras al hacerse de tierras para el disfrute de unos pocos y el permanente negocio que arroja a las mayorías a la pobreza. Redes de poder que sitúan a Schroh junto a Jorge Sobisch y el Movimiento Popular Neuquino (MPN). Son amigos. Uno empresario que manda a un sicario a matar a Cristian, el otro que manda a la Policía neuquina a reprimir y con ello quitarle la vida al maestro Carlos Fuentealba. Poder económico y político que se articulan para asegurar que nada cambie.
El alambrado continúa y marca una división que a priori parece indisoluble. Hasta acá llegás. Hasta acá te dejo llegar. Tierras, ríos, lagos cercados. El control social y el ordenamiento antojadizo de los territorios intentan hacer de nuestras vidas lugares de dominación por parte de quienes concentran las riquezas que produce nuestro país, a partir del trabajo cotidiano de millones de mujeres y hombres, que ven como la inflación desprecia sus salarios y continuamente intentan avasallar sus derechos desde las patronales. Desde chico nos enseñan que este sistema es así y que no hay salida. Nos obligan a repetir que el más fuerte triunfa y con ello el machismo se expresa en violencia hacia el territorio de las mujeres: sus cuerpos. Aunque también esta ley de la jungla busca naturalizar la necesidad de asimilar las reglas para triunfar en la vida. Sistema que intenta esconderse, negarse. Sistema capitalista que campea por nuestras tierras. Modelo de acumulación por desposesión que saquea, contamina y expolia nuestros bienes comunes (recursos naturales para quienes todo lo transforman en renta) y los rifan a la timba de las multinacionales que hacen sus negocios en la ruleta de las bolsas de los países del norte.
A este contexto de dominación y opresión se alzan expresiones de organización y lucha que hacen frente a estas injusticias. Organizaciones sociales, barriales, culturales, gremiales, de trabajadores y trabajadoras desocupadas, estudiantiles y políticas que buscan construir una alternativa que permita una salida a estas desigualdades que nos imponen día a día. Los caminos de la denuncia, la protesta y la propuesta son los pasos hacia un cambio social desde abajo. Frente al individualismo la colectivización de las experiencias. Tanto en Neuquén como en el resto del país, los medios masivos de difusión silencian o distorsionan la realidad y plantean escenarios polarizantes. Medios de difusión que al igual que el poder económico-político están concentrados en unas poquitas manos que dicen lo que es y lo que no es bajo criterios que aseguran que la impunidad se reproduzca sin límites. La base de la que partimos es el compromiso ante temas centrales en nuestro momento histórico:
1º. Libre acceso a costas de ríos y lagos: el ejemplo de lucha de Ángel y Mirta, padre y madre de Cristian, han puesto en discusión la necesidad del cumplimiento de las leyes vigentes que aseguran un derecho de todos y todas a transitar y recrearse en las costas, donde deben respetarse los 35 metros de ancho de las mismas. Estos espacios que son públicos han visto como han sido avasallados por el privado que busca hacer suyo lo que es de todos y todas; mientras los gobiernos municipales, provinciales y nacional hacen negocios en este avance de la privatización de lo que es nuestro. El actual proyecto de reforma del Código Civil y Comercial en Argentina plantea en este punto un atropello a derechos adquiridos por el pueblo, al reducir las costas a 15 metros mientras sean ríos o lagos navegables.
2º. Recreación y espacio sociales: la Asociación “Cristian González” impulsa desde hace un año la construcción de un camping social y comunitario en las inmediaciones del río Quilquihue donde fue asesinado Cristian. Este proyecto propone un espacio de esparcimiento y recreación, a la vez cultural, que logre que los sectores populares puedan tener un lugar de referencia para distintas actividades. Desde el ejecutivo de San Martín de los Andes, a cargo de Juan Carlos González, se comprometieron a autorizar dicho proyecto, sin embargo a la fecha no ha habido respuesta alguna. Misma actitud ha tenido el Concejo Deliberante. Reafirmamos la necesidad de este tipo de espacios comunitarios que aseguran que trabajadores y trabajadoras junto a sectores populares puedan tener acceso al lago Lolog en condiciones dignas tanto para acampar como para disfrutar de la naturaleza de éste lugar. Desde la perspectiva de la autogestión este proyecto es una propuesta que cambia el enfoque de los negocios privados en torno a nuestros territorios y centra en el trabajo social y cultural las bases de un cambio profundo en lo que respecta al acceso de las costas de ríos y lagos en nuestro país.
3º. Saqueo y contaminación de nuestros bienes comunes: el avance de las fronteras del monocultivo de la soja transgénica, junto a la megaminería o a los emprendimientos forestales ponen en severo peligro nuestro medio ambiente a partir de la contaminación de acuíferos y la destrucción de la diversidad tanto en la flora como en la fauna. Es inadmisible un sistema económico basado en las retenciones de las exportaciones de soja y minerales que cotizan en la bolsa de Londres. Las empresas multinacionales son las invitadas al festín, mientras la rentabilidad llega a niveles insospechados. A cambio expulsión de campesinos, campesinas y pueblos originarios de sus territorios. Entre Neuquén y Mendoza se encuentra el emprendimiento de sales de potasio de la empresa Vale, sales que serán utilizadas como fertilizante en el cultivo de la soja transgénica y, con ello, sostener el desmonte de lugares como el Amazonas o el monte chaqueño. Por estos días esta empresa ha parado las obras de construcción de la planta que permitiría el pleno funcionamiento de la explotación. Esta decisión responde a errores de previsibilidad en el proyecto entorno a las pretensiones de rentabilidad junto al incumplimiento de acuerdos pre-establecidos. Los bienes comunes son del pueblo y no de un grupo de megaempresas que se llevan todo y nos dejan destrucción, contaminación y una brecha social que profundiza las desigualdades.
4º Impunidad: la violencia tienen varias caras y se expresa en cada caso de gatillo fácil, en cada violación a una mujer, al criminalizar la lucha y la protesta social. Si bien estas tres dimensiones parecen disociadas, están lo suficientemente bien articuladas por el poder económico para que se reproduzca el sistema en contextos de miedo y opresión. Sistema capitalista que ha sabido articularse con el machismo para buscar dominar el mundo. Ejemplos claros de estas políticas que describimos son los asesinatos de Cristian González y, también, el reciente caso de gatillo fácil en la ciudad de Neuquén donde la policía provincial mató a Brian Hernández al disparar a la parte trasera del vehículo donde circulaba con sus amigos. La violación y golpiza que sufrió una mujer de 20 años en la ciudad de Aluminé, el 25 de diciembre pasado, y la complicidad del juez Oscar Domínguez que dejó en libertad al violador, ponen en riesgo la integridad de las mujeres. La violencia institucional que enumeramos se agrava ante la criminalización a luchadoras y luchadores populares en el país. Ya suman más de 5000 compañeros y compañeras procesadas por luchar, de los cuales alrededor de 1500 corresponden a causas abiertas por la justicia de la provincia de Neuquén. Las recientes detenciones de Martín Maliqueo, Mauricio Rain y Relmu Ñamku, integrantes de la Comunidad Mapuce Wincul Newen, resultaron por resistirse a una orden de desalojo dictada por la jueza de Zapala Ivonne San Martín en favor de la empresa multinacional Apache que intenta explotar gas no convencional a partir del método de fracking y, con ello, poner en riesgo el acuífero de Zapala y desplazar al pueblo Mapuce de sus territorios.
5º Ley antiterrorista: la sanción de esta ley responde a los pedidos de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para establecer un marco de previsibilidad jurídica para que países como Argentina, que han adherido a esta entidad, puedan recibir financiamiento internacional y, con ello, engrosar el endeudamiento público. Esta ley lo único que asegura es acentuar la criminalización de la protesta social.
Reafirmamos la urgencia de la unidad en la lucha como camino para el cambio social. Unidad que permitirá derrotar definitivamente las injusticias del mundo en cualquier lugar y en cualquier momento.
Asociación por el Libre Acceso a Costas de Ríos y Lagos
“Cristian González”
Adhesiones:
rioslibres.cristiang@gmail.com
Facebook: Asociación Cristian González
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Prosec
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: D-3BA-524-C2012
N° Receptoría: D-3BA-524-C2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: ---
Bariloche, 11 de diciembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. N° D-3BA-524-C2012)
I) Por las siguientes razones conjuntas e intrínsecamente relevantes corresponde disponer las siguientes medidas: A) INTIMAR a la PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIARSE Y CODEMA) y a HIDDEN LAKE SA para que en el término de CINCO (5) días constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlas en lo sucesivo por notificadas ministerio legis (arts. 40, 41, 133 y ccdtes CPCC); B) FIJAR audiencia para establecer los límites y modalidades de la ejecución (art 558 bis CPCC) para el día 15 de Febrero de 2013 a la hora 9, a la que deberán comparecer de manera personal e inexcusable los amparistas, el Representante Legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, los titulares de Viarse y Codema, el representante societario de Hidden Lake SA y en su caso, el representante local del INTI, todos con debida asistencia letrada, bajo expreso apercibimiento legal (art. 163 inc. 5 CPCC); C) REQUERIR la remisión de todos los expedientes administrativos vinculados a este incidente como así también los registros fílmicos realizados con motivo de las inspecciones oculares; y D) DISPONER que hasta la fecha de la audiencia precedentemente fijada la Provincia de Río Negro (VIARSE y CODEMA) actualice, de manera detallada y circunstanciada los informes ya presentados bajo apercibimiento de ley; previniendo desde ahora que en lo sucesivo deberá cumplir dicha obligación mensualmente de motu proprio sin necesidad de nuevas intimaciones:
A) Porque pese a que el STJ hubo dictado hace largo tiempo la sentencia (64/2009) lo cierto es que a posteriori, sin efectivizar las astreintes apercibidas para su cumplimiento, dispuso un cúmulo de medidas para mejor proveer que prima facie abarcarían dos accesos hacia el Lago Escondido (sendero de montaña y Tacuifí).-
B) Porque pese al largo lapso transcurrido mientras el trámite de la causa siguió en sede de dicho Tribunal lo dirimente es que recién este año (fs. 847) el STJ, luego de prevenir que la condenada a hacer es la PROVINCIA DE RIO NEGRO, hubo interpretado los alcances de aquél pronunciamiento en el sentido que "es necesario asegurar que el camino constituído mediante la servidumbre así como el trayecto pre existente que nace en el paraje Tacuifí queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE sin perjuicio de la intervención que les corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad; es decir corresponde asegurar el acceso al Lago Escondido por todas las vías alternativas existentes y pre existentes".-
C) Porque sin embargo, aún sin perjuicio de las tratativas extrajudiciales que habrían mantenido al respecto la Provincia con el tercero interesado, Hidden Lake, lo cierto es que aquélla sistemática y/o recurrentemente ha venido interpretando que el camino de acceso a lago Escondido vía Tacuifí está fuera de su jurisdicción por ser privado.-
D) Porque teniendo en cuenta las condiciones fáctico-jurídicas que muestra el azaroso trámite del expediente, hasta por elementales razones prácticas se justifica, al menos de momento, acercar a las partes a fin de agotar las posibilidades para modalizar convenientemente la ejecución (art. 558 bis CPCC)
II) Así lo RESUELVO.- Notifíquese por esta vez por Secretaría previniendo a los amparistas que en lo sucesivo, salvo supuestos muy excepcionales que puedan suscitarse debido al crónico y recurrente cúmulo de tareas del Juzgado, serán de su cargo todas las notificaciones por cédula y ofíciese al STJ.-
Carlos Marcelo Cuellar
Juez <*****>
http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/redjudicial/muestraprov_action_eab.php?id=4535992
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25724/12
N° Receptoría:
Fecha: 2012-09-27
Carátula: FILIPIC ANA MARIA C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S NULIDAD ORDINARIO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FILIPIC, ANA MARIA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/NULIDAD (ORDINARIO) S/APELACION" (Expte. N° 25724/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs. 84/93 vta., contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 75/82, que rechazó el recurso de apelación incoado a fs. 49 y confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche en su carácter de Tribunal contencioso administrativo, que rechazó la demanda por considerarla objetivamente improponible, conforme luce a fs. 40/44.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este cuerpo advirtió que la acción impetrada contra la Disposición Nº 133-SOySP-2004, dictada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tiene idéntico objeto que la pretensión que tramitara por expediente del año 2010. Al respecto, precisó que en las actuaciones caratuladas: “FILIPIC, ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 24640/10), la actora promovió idéntica demanda contra la citada disposición municipal. En tal oportunidad el recurso de apelación ante este Superior Tribunal fue declarado desierto atento la recurrente omitió la expresión de agravios y la sentencia 148 de fecha 15 de marzo de 2010 de la Cámara, quedó firme.- - - - - - - -----Este Superior Tribunal señaló que posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2011, la actora intentó nuevamente traer a discusión la cuestión suscitada con el Municipio de San Carlos de Bariloche. Asimismo, destacó la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre la misma cuestión por la cual el Tribunal a quo consideró que se encontraba caduco el plazo para ocurrir a la vía contencioso administrativa en los términos del artículo 98 de la Ley A 2938. - - - - - - - - - - - -----Además, este Cuerpo puntualizó que la presentación de un nuevo pronto despacho con fecha 24 de abril del año 2009, según afirmación de fs. 35 vlta., resultaba inoficiosa para revertir los efectos de la sentencia que la misma actora permitió adquiriera firmeza. Por todo ello, concluyó que resulta improponible el nuevo intento accionante, señalando que “no es posible reabrir en este nuevo proceso la revisión de la sentencia que adquirió firmeza en el anterior expediente, en tanto nos encontramos ante una imposibilidad procesal de ingresar al fondo por encontrarse precluida la etapa oportuna para tratar el mismo. Ello debió discutirse en el Expediente 24640/2010, en el cual la misma actora dejó decaer su derecho”.- - - - - - - - - - - - - -
-----La recurrente persigue se revoque la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia, con la consiguiente habilitación de la instancia en autos “Filipic, Ana María c/Municipalidad de Bariloche s/Nulidad-Ordinario s/Apelación”, Expediente Nº 25724/12 STJ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Alega que la sentencia recurrida, viola las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional y las disposiciones previstas en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Finalmente, aduce arbitrariedad de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - --
-----CUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4/2007 CSJN.- - - - - - - - - --
-----Liminarmente cabe señalar que en lo referido a la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”, se advierte que la recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada.- - - - - - - - -----La materia debatida es puramente local -interpretación y aplicación de normas de derecho público provincial-, tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la C.S.J.N. y no se demuestra una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ingresar al análisis de los demás elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar. Ello, en razón de que no se configura en el caso sub examine un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dable es reiterar que la profusión de acciones que ha intentado la actora para hacer valer sus derechos no han resultado procesalmente idóneas para la defensa de los mismos y su conducta como la omisión en expresar agravios- tiene efectos procesales que no se pueden revertir.- - - - - - - - - - - - - - -----El instituto de la cosa juzgada es vital para la seguridad de un ordenamiento jurídico. La única vía excepcional prevista para ir contra una sentencia en autoridad de cosa juzgada es el recurso extraordinario de revisión y por otro lado la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada írrita. Ello, en los excepcionales y taxativos presupuestos señalados por los artículos 303 y ss del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dentro de un proceso de neto carácter dispositivo no puede este Tribunal suplir las deficiencias de una parte, en tanto ello afectaría gravemente la defensa en juicio de quien aún no ha sido traído a este debate el Municipio de San Carlos de Bariloche.- -
-----Además, es criterio de la C.S.J.N. limitar la invocación de la causal de arbitrariedad a casos verdaderamente excepcionales, donde medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso. Si bien en el recurso sub examine, la parte actora alega que este Cuerpo incurrió en arbitrariedad, se observa que la misma, para arribar a tal conclusión, efectúa una crítica parcial e insuficiente de la sentencia de marras. - - - - - - - - - - - - -
-----Con lo cual, efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo para rechazar el recurso de apelación intentado. - - - - - - - -
-----Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “La doctrina de la arbitrariedad no pretende convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, no permiten considerar el decisorio como la "sentencia fundada en ley..." (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).” (CSJN., “Goldaracena de Montenegro, Clara María y otro c. Goldaracena de Barón Supervielle, Inés María y otros” del 11/03/2003). La ausencia en autos de los extremos apuntados, obsta a la habilitación de la instancia federal en función de la causal examinada.- - - - - - -
-----El caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (cf. Fallos: 291:545; 293:546, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No se observa en autos una "cuestión federal" susceptible de habilitar el ingreso a la excepcional instancia de la Corte Suprema, en tanto el recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las garantías y derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito. Ello reviste particular importancia en la medida que "la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquel fin" (Fallos 165:62; 181:290; 266:135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, y porque fundamentalmente es también materia propia de los jueces de la causa la decisión sobre la admisibilidad del recurso en análisis, sin que las discrepancias del recurrente con la interpretación fundada de la resolución autorice la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 274:98; 274:224; 275:223; 276:125, entre otros), corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo: - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs. 84/93 vta., por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68º del CPCyC).- - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo) SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.NTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº 128 FOLIO 674/679 SEC.NRO. 4
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