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Centro Valesano Bariloche

Entró en vigor nueva ley de nacionalidad Suiza

Entró en vigor nueva ley de nacionalidad Suiza





Más de 100.000 descendientes suizos podrán recuperar la nacionalidad de sus ancestros

Este 2 de enero del 2006 entró en vigor la nueva ley sobre la nacionalidad suiza que beneficiará a miles de descendientes. De esta forma, la población helvética se verá incrementada con al menos 60.000 personas que en América Latina reúnen los requisitos que establece esta nueva ley.

Los beneficiados serán las personas de origen suizo que habían perdido la nacionalidad de sus abuelos o de sus padres en virtud de la ley de 1951 que establecía la pérdida a los hijos de suizos nacidos en el extranjero que no fueron anunciados a la autoridad helvética antes de los 22 años cumplidos.

En el 2005 más de 2.000 personas de origen suizo residentes en el extranjero obtuvieron la reintegración por cumplir con la antigua ley de residencia en Suiza durante 3 años que exigía la ley precedente.

A partir del 2 de enero del 2006, la noción de los plazos y la obligación de residencia queda suprimida. En consecuencia, los descendientes de suizos podrán solicitar la reintegración sin necesidad de vivir en Suiza.

Una antigua aspiración de los descendientes

Esta modificación fue durante muchos años una ansiada aspiración de cientos de descendientes suizos que perdieron la nacionalidad suiza porque sus padres omitieron inscribirlos en los registros consulares. En 1997, la Asociación de Descendientes Suizos de la Araucanía (ADES) de Chile, lanzó una petición que reunió 600 firmas solicitando al Consejo Federal la modificación de la ley.

Para hacer posible la nueva ley fue necesario una modificación constitucional, la que fue votada el año 2004 y una parte de la ley que se refería a la naturalización facilitada de los extranjeros fue sometida a referéndum y rechazada, pero no las modificaciones relacionadas con las personas de origen suizo.

Las principales modificaciones

A partir del 2 de enero del 2006 un hijo de padre suizo concebido fuera del matrimonio será suizo automáticamente a condición que mantenga estrechos vínculos de filiación con el padre.

También desaparece la noción para las mujeres de “suiza por matrimonio”, “suiza por naturalización” o “suiza por adopción”. Se pone así término a la discriminación de la forma en que la mujer adquiría la nacionalidad.

Otro aspecto importante que beneficia a las personas de origen suizo, es la posibilidad de solicitar la “naturalización facilitada” a condición de probar estrechos vínculos con Suiza.
La gran novedad que aporta la “naturalización facilitada” es que se aplicará ahora las personas de origen suizo que nacieron después de que sus padres perdieron la nacionalidad por omisión de inscripción en los registros de familia como lo exigía la antigua ley.

Una novedad también para las personas naturalizadas y que tenía hijos antes de ser suizas (por ejemplo de otro matrimonio). La nueva ley permitirá la naturalización facilitada para aquellos hijos menores de 22 años que tengan vínculos con Suiza.

Un nuevo obstáculo, la exigencia de “vínculos”.

Todas estas facilidades que implica el cambio de la ley tendrá, sin embargo, un punto clave, el de la exigencia de probar vínculos estrechos con Suiza. Esta noción, como lo admite la Oficina Federal de Migraciones (OFM), seguirá siendo una noción jurídica imprecisa. No obstante definió una serie de criterios que fueron comunicados en su debido tiempo a las autoridades consulares para su aplicación.

En total 7 exigencias, no acumulativas fueron establecidas para la aplicación de los “vínculos estrechos con Suiza”:
Vacaciones y estadías en Suiza del solicitante.
Contactos con personas que residen en Suiza.
Contactos con asociaciones y círculos de suizos en el extranjero.
Capacidad de comunicar en una lengua nacional o un dialecto suizo.
Interés por lo que sucede en Suiza, conocimientos geográficos de base y del sistema político helvético.

En su circular, la OFM aclara que no se puedrá admitir lazos estrechos con Suiza sólo por las visitas regulares y con los contactos con personas residentes, por lo que será necesario probar con otros criterios las relaciones con Suiza del solicitante.

Se considerar el problema de las distancias, cuando se exija al interesado la prueba de visitas regulares a Suiza. “No es la misma situación para un candidato que viva en Europa, que en Sudamérica, de donde resulta más caro y difícil efectuar visitas regulares”, subraya la circular.

De ahí que el criterio de “vínculos estrechos” deberá conjugarse con otros elementos, tales como la existencia de un intercambio regular de correspondencia con familiares o amigos, visitas de los amigos o parientes suizos, contactos regulares con las asociaciones suizas, conocimientos lingüísticos y una formación de base sobre la geografía y el sistema político helvético.

Entrevista personal

Estas exigencias “vinculares” deberán ser efectivamente comprobadas por las autoridades consulares mediante una entrevista personal con los solicitantes, un criterio que antes no existía en la antigua ley. Desde ahora, el poder de apreciación de la autoridad consular será decisivo para apreciar si el candidato cumple o no con los criterios de los “vínculos estrechos”.

Además, la nueva ley establece el procedimiento de consulta a los cantones de origen de los solicitantes. Tanto las comunas como los cantones podrán rechazar o aceptar una demanda, pero se podrá recurrir ante una decisión negativa o considerada injusta o no motivada.

Costos reales

Otro obstáculo de talla para los residentes en países de bajos ingresos, será el de los costos de los trámites de reintegración o naturalización facilitada. Pero los cantones deberán cobrar sólo por los gastos reales de los trámites.

Es decir, mientras más difícil sea para el candidato de establecer actas de orígenes, más elevado será el monto a cancelar. Actualmente una demanda de reintegración cuesta entre 120 y 170 francos. Un acta de origen entre 70 y 120 francos suizos.

Debido a la valla de los “vínculos” las autoridades no temen una avalancha de peticiones como las registradas en otros países europeos, pero la nueva ley tiene el mérito de conceder iguales oportunidades a quienes estén realmente vinculados con la patria de sus ancestros.

Se estima que en Sudamérica residen al menos 100.000 personas de origen suizo, de las cuales sólo un tercio está en condiciones de cumplir con los nuevos requisitos de la ley. La mayor demanda provendrá seguramente de los países europeos y de los Estados Unidos, sostienen los analistas.

En todo caso, en virtud de esta nueva ley, la población se verá incrementada en cientos de nuevos ciudadanos con pasaporte helvético.

Los artículos de la nueva ley para personas de origen suizo.

Es suizo desde su nacimiento: a. El hijo de cónyuges, de los cuáles uno al menos es suizo;

Art. 1 al. 2 El hijo extranjero menor cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre, adquiere la nacionalidad suiza por establecimiento de una relación de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido desde su nacimiento.

Art. 18. al.1, letra c, y al. 2.
1.- La reintegración es otorgada sí el solicitante: b. se conforma a la legislación suiza, y 2 Si el requirente no reside en Suiza, la condición prevista en el al.1, letra c, se aplica por analogía.

Art.21.al.2 (reintegración)
2.-Cuando el requirente tiene lazos estrechos con Suiza, puede presentar una demanda de reintegración incluso después de la expiración de los plazos.

Art.23 al. 2
2.- El requirente que fue liberado de la nacionalidad suiza por adquisición de otra nacionalidad, pero que conservó vínculos estrechos con Suiza, puede formular una demanda, mismo si reside en el extranjero.

Art.30 (hijo apátrida)
1.- Un hijo apátrida menor puede formular una demanda de naturalización facilitada si en total ha vivido 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la presentación de la demanda.

Art.31ª (nuevo, hijo de persona naturalizada).
1.-El hijo extranjero que no fue incluido en la naturalización de uno de sus padres puede presentar una demanda de naturalización facilitada antes de los 22 años, si reside en total 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la demanda.
2.-Adquiere el derecho cantonal y comunal de padre suizo.

Art.31b (nuevo, hijo de una persona que perdió la nacionalidad suiza).
1.-El hijo extranjero que no pudo adquirir la nacionalidad suiza porque uno de sus padres la perdió antes de su nacimiento, puede obtener la naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.
2.-Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal del padre tenía cuando perdió la nacionalidad.

Art.58 (reintegración de ex suizas)
1.-La mujer que antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, perdió la nacionalidad suiza por matrimonio o por inclusión en la liberalización de su marido, puede formular una demanda de reintegración.

Art.58ª (Naturalización facilitada de los hijos de madre suiza).
1.-El hijo extranjero nacido antes del 1 de julio de 1985 y cuya madre poseía la nacionalidad suiza al momento de su nacimiento o la había poseído anteriormente, puede formular una demanda de naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.
2.-El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que la madre poseía en última instancia y por lo mismo la nacionalidad suiza.
3.-Si el mismo tiene hijos, estos últimos también pueden formular una demanda de naturalización facilitada si poseen lazos con Suiza.

Art. 58c (nuevo, naturalización facilitada de hijos de padre suizo).
1.-Un hijo de padre suizo puede formular una demanda de naturalización facilitada antes de la edad de 22 años, si las condiciones del artículo 1, al. 2 son reunidas y si nació antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley.
Después de los 22 años cumplidos, puede presentar una demanda de naturalización facilitada si tiene estrechos lazos con Suiza.

Nota: La "naturalización facilitada" se diferencia de la "naturalización ordinaria" en que esta última se aplica a los extranjeros que residen en Suiza por más de 10 años y tiene un costo en función de los salarios, además de otros requisitos de integración más estrictos.

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