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Vice Consulado en Bariloche, informa sobre Elecciones Autonómicas en España

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ELECCIONES AUTONÓMICAS, 25 DE MARZO DE 2012 AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El próximo 25 de marzo se celebrarán elecciones autonómicas en Andalucía y Asturias.

Podrán votar desde el extranjero:

• A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía o Asturias) ,
 y
• B) Los electores españoles residentes en Andalucía o en Asturias (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía o Asturias).
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de noviembre de 2011 (recoge movimientos realizados hasta el día 29 de octubre inclusive). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral (ámbito geográfico en España por el que se vota) producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en las correspondientes Oficinas Consulares, del 6 al 13 de febrero (ambos inclusive), En este plazo, cualquier persona podrá formular reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado.
Normativa:

- LOREG (arts. 39 y 40) y
- Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, censo vigente para unas elecciones, resolución de reclamaciones (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2011).

El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio, inclusive el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA en el plazo citado anteriormente, deberá solicitar la documentación para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de inscripción producidos en el último año anterior a la convocatoria de elecciones. La solicitud se cursará en impreso oficial y se remitirá, por correo postal o fax, no más tarde del día 25 de febrero. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita). El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el censo. No obstante, también podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde esta web. Impreso-Andalucía.pdf - Impreso-Asturias.pdf. Asimismo, en fichero adjunto se facilitan las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Listado de Delegaciones.pdf.
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar.
El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito del 21 al 23 de marzo, ambos inclusive.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, se lo entregará al elector para que éste lo introduzca en la urna.

b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 20 de marzo.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío.
Asimismo, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podría solicitar (al igual que los electores españoles residentes en aquellas comunidades autónomas) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 15 de marzo (inclusive), sin que ello supusiera su baja en el CERA. A tal efecto, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 21 de marzo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) Electores españoles residentes en Andalucía o Asturias (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Los electores españoles residentes en Andalucía o Asturias (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día dela votación, podrán votar desde el exterior.
Para ello, el elector, salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure que se le inscriba como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia) y solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, no más tarde del 25 de febrero. La citada solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde esta web.Impreso-Andalucía.pdf - Impreso-Asturias.pdf
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular o Sección Consular donde se esté inscrito, la cual procederá a remitirla inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. La referida Delegación enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo

PARA AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN O ACLARAR CUALQUIER DUDA PODRÁ CONTACTAR CON LA CORRESPONDIENTE OFICINA CONSULAR O SECCIÓN CONSULAR DE EMBAJADA

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