Pueblo Mapuche
El Congreso aprobó suspender desalojos a Pueblos Originarios
El Congreso aprobó suspender desalojos a Pueblos Originarios
Es por cuatro años. En ese lapso, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) deberían trabajar en el otorgamiento de títulos de propiedad comunitaria. Todavía resta la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
El Congreso de la Nación aprobó un proyecto de ley que dispone la suspensión por cuatro años de todos los desalojos que se tramitan contra comunidades indígenas. Si bien todavía queda por delante la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, puede considerarse a la iniciativa como un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos que habitan en la jurisdicción de la República Argentina.
La norma se aprobó en el Poder Legislativo después de tres años de debates y cuando se reglamente, tendrá consecuencias directas en Bariloche para las comunidades mapuche Tripay Antü y Rankewe, que habitan desde comienzos del siglo XX y fines del XIX respectivamente, en la zona de Virgen de las Nieves. Cabe recordar que en ambos casos, el Ejército tramita desalojos contra las familias que allí viven.
La iniciativa tuvo como autora a Marta Maffei, diputada por el ARI. "El proyecto se aprobó, falta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo y probablemente alguna reglamentación que atienda algunas cuestiones mínimas, porque la ley es bastante explícita. Lo presenté hace tres años, así que viene muy demorado. En él se plantea la suspensión de los desalojos y la inmediata realización por parte del INAI, con la participación de las comunidades indígenas y la ayuda de técnicos del INDEC, de un relevamiento cualitativo sobre los territorios ocupados por los indígenas o de los usados y utilizados, porque hay comunidades que siguen siendo nómadas. No están asentadas en el territorio pero lo utilizan para cosechar, para cazar o para pescar y esa es su forma de ingresos, su forma de vida".
En comunicación telefónica desde Buenos Aires, la legisladora nacional precisó que "lo que el INDEC y el INAI deben hacer puntualmente y con todo cuidado, con la participación de las comunidades indígenas, es tomar la dimensión del territorio ocupado, la cantidad de personas que integran esa comunidad y las familias, ya sean grandes o pequeñas. En general, para los funcionarios es bastante difícil entender, interpretar y comprender cuál es el concepto de comunidad y a quiénes alcanza. Por eso, los indígenas tienen que participar necesariamente".
Las reparticiones nacionales "tienen un plazo de tres años para hacer este relevamiento en todo el territorio nacional y a partir de ahí, otorgar los títulos de propiedad. De lo que se trata es de terminar con esta historia de los decretos del Poder Ejecutivo o a veces de algún intendente, de una resolución o una declaración de derechos, que no suplen los títulos de propiedad. Las comunidades tienen que tener el título de propiedad comunitaria, de eso se trata", resaltó Maffei.
Sin requisitos formales
No hace falta que las comunidades ya cuenten con la personería jurídica que otorga el INAI para acceder a la suspensión de los desalojos. "No tienen que tener formalidad jurídica. Ese era un requisito que el Poder Ejecutivo quiso agregar pero nosotros decimos que tienen que tener la posesión de ese territorio, que sea ancestral y tradicional y que esto sea público y notorio, que cualquiera sepa que allí están ubicados. El gobierno agregó un requisito, yo estuve en contra y lo manifesté en el debate, que es que estuviera fehacientemente acreditada. En realidad, no sé que dirá la reglamentación al respecto pero, ¿por qué las personas tienen que acreditar fehacientemente que están asentadas en un lugar ancestralmente, tradicionalmente? Si eso es público, no veo por qué hace falta la acreditación fehaciente. ¿A qué se refieren? ¿A sacar una foto? Pero bueno, el gobierno quiso plantear ese requisito", señaló la diputada.
Por otro lado, informó que "en algún momento también trajeron al debate las personerías o las inscripciones de las comunidades, pero esos serán requisitos cuando llegue el momento de otorgar los títulos, no para suspender los desalojos. Creo que esta ley es un avance, a lo mejor no es todo lo que hemos querido avanzar pero de alguna manera, se va a perfeccionar si no nos quedamos tranquilos y empieza inmediatamente la operatoria del relevamiento puntual de las comunidades, con su extensión y características. Lo primero que tiene que hacer la autoridad de aplicación es convocar a los dirigentes de los indígenas y a las comunidades para que ellos mismos sean los que indiquen exactamente el territorio que ocupan y cuál es la extensión de la comunidad".
En relación con los casos en los que la parte actora es el Ejército Argentino, la diputada por el ARI consideró que la fuerza podría deponer su actitud si el presidente diera la orden pertinente. "Eso podría hacerlo porque es el comandante en jefe de todas las fuerzas. Pero nosotros no discriminamos sobre la causal que impulsaba los desalojos, si eran propietarios o el Ejército o si se trataba de una norma en ejecución de carácter judicial. Nosotros decidimos que todos los desalojos o expulsiones de cualquier característica que fuera, deben ser suspendidos por la autoridad judicial por el término de cuatro años. Es una ley de orden público, en consecuencia va a tener que ser aplicada por los estratos judiciales".
Asignatura pendiente
Si bien para la diputada Maffei el proyecto de ley que se aprobó en el Congreso constituye un avance, quedaron aspectos de importancia fuera de la futura norma. "Lo único que no pude llegar a introducir después de mucho debate, y la demora fue grande precisamente por esto, es que se protegiera también a las comunidades que ya hubieran sido desalojadas, en los casos que ya se ejecutó el desalojo".
La legisladora trajo a colación episodios que tuvieron lugar en el Norte del país. "Hay muchos casos de desalojos que no fueron judiciales, de simple expulsión realizadas por las empresas que han comprado tierras fiscales y que el gobierno ha vendido sin hacer este relevamiento anterior, sin verificar si efectivamente vivían allí o no comunidades indígenas. Hubo empresas que munidas de tractores y topadoras han volteado las viviendas de los indígenas, han espantado o expulsado a los animales, es decir, han avanzado por la vía de los hechos y no por un desalojo legal".
El necesario resarcimiento quedará pendiente. "A mi criterio eso debía ser protegido y el Poder Ejecutivo debía resolver de qué modo, si a través de un contrato de arrendamiento con los actuales propietarios, con una expropiación o como fuera, devolver inmediatamente a esas comunidades esas tierras u otras aptas para su protección. En realidad, lo de las otras tierras aptas está establecido tanto en la Ley 23.302 como en la 24.071, que son las que otorgan la propiedad indígena. Pero teniendo en cuenta que esto sigue demorado y no se han efectuado, a nosotros nos parecía que había que dar un capítulo especial para la protección. De todas maneras, esas y todas las comunidades van a tener un relevamiento especial para permitir el otorgamiento de los títulos de propiedad", insistió la legisladora nacional.
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