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Vecinos por la Carta

Vecinos conformes con la aprobación del Boletín Oficial instan a que se reglamente en los plazos establecidos

Vecinos conformes con la aprobación del Boletín Oficial instan a que se reglamente en los plazos establecidos





En el año 1975, el Concejo de Bariloche creó mediante una ordenanza el Boletín Oficial de la ciudad, luego en 1996 fue derogada por otra norma que reformula la primera, pero que tampoco fue llevada a la práctica. Hoy se aprobó una nueva ordenanza tal como lo establece la nueva Carta Orgánica y se espera que esta vez sí se reglamente y ejecute.

El grupo Vecinos por la Carta (VXC) desea compartir con toda la comunidad la satisfacción por la aprobación de la Ordenanza que crea el Boletín Oficial, en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante del día de hoy, siendo una herramienta primordial para la transparencia de los actos de gobierno y el libre acceso a la información pública, ya establecida en la nueva Carta Orgánica de Bariloche. A la vez VXC insta a que en esta oportunidad se reglamente y ejecute en los plazos establecidos.

Cabe recordar que el Código Civil, artículo 2º establece la obligatoriedad de la publicidad de las leyes. Y en el año 1975, el Concejo Municipal creó mediante Ordenanza 16-I-75 el Boletín Oficial pero nunca puso en funcionamiento la citada dependencia. Tampoco luego desde la sanción de la nueva Carta Orgánica, en enero de 2007. Razón por la cual el municipio sigue publicando sus normas en el Boletín Oficial Provincial.

En tanto la Carta Orgánica vigente, establece que se creará el Boletín Oficial Municipal que se reglamentará por Ordenanza, y su distribución será gratuita. Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal como condición de su vigencia.

Dos veces al mes

La ordenanza aprobada hoy define al Boletín Oficial como el periódico oficial en el que se publicarán los actos, edictos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones, concursos y demás decisiones de la Administración Pública que así se disponga reglada o discrecionalmente, por lo menos dos veces por mes. Asimismo establece que la Dirección del Boletín Oficial deberá garantizar a la población la posibilidad de consultar el Boletín Oficial Municipal en forma gratuita. Asimismo, se utilizará la tecnología informática, y se podrá acceder a la información publicada a través de Internet.

Por último como cláusula transitoria se fija que las ediciones del Boletín Oficial Municipal se implementarán a partir de los ciento ochenta (180) días de la promulgación. (http://vecinosporlacarta.blogspot.com.ar)

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