Universidad Nacional de Rio Negro
Comunicado de la Sede Andina de la UNRN
Comunicado de la Sede Andina de la UNRN
No es la primera vez que la Sede Andina de la UNRN debe salir a aclarar a los docentes de esta Universidad y a la opinión pública en general la falsedad de ciertas acusaciones malintencionadas que provienen de sectores que, bajo la apariencia de la defensa legítima de los derechos de los docentes y otros trabajadores, sólo busca crear malestar y confusión.
En este caso bajo el título: “LA UNRN DESPIDE DOCENTE REGULAR CONCURSADO”, la agrupación ADURN acusa a la Universidad de haber dejado cesante a un docente e investigador del CONICET, haciendo revivir “una situación propia de las etapas más oscuras de la historia argentina”. Los que eso afirman seguramente poco conocen de nuestra historia y de lo que realmente se ha vivido en esas etapas. De modo paradójico, al tiempo que invitan a la defensa de la “Universidad Pública” y reclaman que se enfrentan a otro caso de “flexibilización laboral”, parecen desconocer en absoluto los antecedentes del caso.
En tal sentido es conveniente puntualizar algunos hechos:
1-El Sr. Mauricio Sica fue designado docente regular con dedicación completa como resultado del concurso AND 8 de la Sede Andina en marzo de 2012. Al mismo tiempo el Sr. Mauricio Sica y la UNRN hicieron los trámites correspondientes para su radicación como investigador asistente del CONICET en la Sede Andina, para lo cual se solicitó a la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) su consentimiento para el cambio de lugar de trabajo.
2-Mediante nota de fecha 14-2-2013 el Sr. Mauricio Sica informa a las autoridades de la Sede que el CONICET le había aprobado traslado como investigador al Centro Atómico Bariloche, “por lo cual ya no desarrolla sus tareas como investigador de CONICET dentro de la UNRN”. Al mismo tiempo solicitó “que la dedicación al cargo docente sea reducida de manera permanente a la categoría simple”. En nota separada renunció por tal motivo al subsidio de investigación otorgado por la Universidad. Cabe advertir que a diferencia del anterior traslado desde la UNQ a la UNRN, en este caso, el investigador no informó previamente a la Universidad, ni solicitó su aval.
3- La Sede toma conocimiento que el Sr. Sica en su nota de solicitud de cambio de lugar de trabajo al CONICET, adujo la imposibilidad de desarrollar sus tareas de investigación por problemas técnicos del laboratorio. Consultada la responsable técnica del laboratorio y la Directora del Departamento, se constata que los problemas técnicos del laboratorio se habían registrado durante quince días y que los mismos ya habían sido subsanados.
3- Con fecha 22-03-2013 se le responde al Sr. Sica que: “fue llamado a desempeñarse con dedicación completa (según concurso AND 8) para cubrir los requerimientos estratégicos de la 2 Sede, y que, en cuanto a docencia, se buscó contar en el Área de Química con profesores que cubran 6 hs semanales frente a alumnos todo el año en diversas asignaturas. En relación a la función de investigación, el llamado de una dedicación completa buscó fortalecer el Departamento de Ciencias Exactas, Naturales y de Ingeniería de la Sede Andina, con un especialista en “química aplicada a problemas ambientales”. Estos requerimientos expresados en la convocatoria a concurso tuvieron como fundamento la necesidad de consolidar las carreras de Ingeniería, tanto Ambiental como Electrónica, que tienen como ustedes saben acreditación por CONEAU y requieren una masa crítica de docentes de dedicación completa con dedicación a la investigación en unidades académicas de la Sede. Por lo tanto la solicitud de reducción de dedicación a simple atenta contra el desarrollo institucional de la Sede Andina de la UNRN porque no le permite a las ingenierías contar con los planteles de docentes-investigadores exigidos. En consecuencia se le informó que esta Sede no aceptaría su solicitud de reducción de dedicación y que debía mantener su lugar de trabajo con 40 horas semanales en nuestra Universidad.
4- Del mismo modo se solicitaron informes a la Dirección del Departamento y a la Jefatura de Laboratorios acerca de la asistencia del Sr. Sica a su lugar de trabajo con respuesta negativa en ambos casos y referidas a un lapso que antecede la nota de información de cambio de radicación de lugar de trabajo. Concretamente se constato que el citado prácticamente no había intentado utilizar los laboratorios de la Universidad, mientras que en su nota adujo no poder realizar sus tareas de investigación por el cierre de los laboratorios (situación que duró menos de dos semanas 19-09-2012 al 3-10-2012). Al respecto se remarca además que en nota del 1-10-2012 la Directora del Departamento precisó cuáles equipamientos debían ser interrumpidos y cuáles no, lo que como ya se adujo, fue sólo una cuestión transitoria y resuelta por la sede en un breve plazo que de ningún modo puede ser interpretado como causal de traslado por deficiencias del sitio de trabajo.
5- En consecuencia se lo intimó mediante carta documento a retomar sus tareas de trabajo, la que fue respondida por el Sr. Sica en términos ajenos a los solicitados, en tanto adujo cumplir sus tareas docentes desconociendo sus verdaderas obligaciones como docente-investigador de tiempo completo.
6- Se le cita a entrevista personal en Vicerrectorado para aclarar su situación y ver el modo de resolver el conflicto planteado por las decisiones unilaterales adoptadas, sin poder arribar a una solución, dado que el docente ya había tomado una decisión y no trabajaba en investigación en la UNRN. En esta reunión quedó en claro que de haber deseado trabajar en la CNEA hubiera podido hacerlo desde antes de concursar en la UNRN, pero que el migrar de una institución a otra sin el aval requerido y sobre hechos consumados no constituía una práctica éticamente aceptable para la UNRN ni tampoco acorde a sus estatutos.
7- La situación descripta coloca al nombrado en incumplimiento de sus obligaciones, lo que es informado con fecha 18 de abril de 2013 por las autoridades correspondientes.
8- Por lo tanto la falta en la que se encuentra incurso el docente es por incumplimiento de un deber propio de todo funcionario público, cual es el de cumplir las normas vigentes en su ámbito laboral y específicamente cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su cargo.
La importancia de detallar el caso deviene del hecho de que la UNRN ha venido abriendo concursos y procesos de regularización como pocas veces se ha visto en otras instituciones universitarias o aún en otras instituciones que recurren a métodos de flexibilización laboral de modo implícito al no generar relación de dependencia laboral precisa. Nótese que el lenguaje abusivo utilizado en estas denuncias lejos de defender la Universidad Pública, y más aún la consolidación de lo Público como bien común, pareciera intentar hacer legítimas prácticas que podrían denominarse de utilización de las instituciones públicas con fines personales, constituyéndose en un acto de desprecio a aquellos que desde su rol sea el que fuere, docentes, no docentes, alumnos y autoridades vienen defendiendo el papel social que cumplen las Universidades Nacionales.
Por último el relato muestra a las claras cuán lejos se halla lo acaecido en este caso de lo que sería una práctica autoritaria o con fines de flexibilización laboral, teniendo en cuenta que fue la UNRN la perjudicada, dado que de haber aceptado las condiciones requeridas por el docente dejaría de contar con la posibilidad de incorporar un docente-investigador, para lo cual precisamente había llamado a un concurso, otorgado un cargo regular y tramitar su traslado desde la UNQ.
Se deja constancia que ante cualquier duda todo lo actuado se encuentra respaldado por el material escrito y firmado por los involucrados y que obra en el respectivo expediente del caso denunciado abusivamente por ADURN en perjuicio de todos los que día a día con gran esfuerzo nos hallamos construyendo esta casa de estudios.
San Carlos de Bariloche, 23 de julio de 2013
Universidad Nacional de Rio Negro
Dirección: Sede Andina Villegas 147 - San Carlos de BarilocheTel: (02944) 431988
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