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Gacetilla Funadacion SM Furman - Veto ordenanza parapentes

Gacetilla Funadacion SM Furman - Veto ordenanza parapentes





 Nos dirigimos a Ud. en virtud de la reciente sanción de la Ordenanza No 3455-CM-24 por parte del Concejo
Municipal de esa Municipalidad, que “reconoce como área de aterrizaje” de vuelos de parapentes sobre el
predio existente en la base del Teleférico Cerro Otto perteneciente a la Fundación Sara María Furman o sobre
las calles no abiertas y sin nombres y que limitan en toda su extensión con los inmuebles de nuestra propiedad.
En primer lugar, grande ha sido la sorpresa cuando nos anoticiamos que un tema que afecta de manera directa
a esta Fundación y el funcionamiento del Teleférico “Cerro Otto”, que no se nos convocara para analizar la
propuesta de una asociación deportiva.
Tampoco ha considerado cuestiones legales ni hechos luctuosos y accidentes que ocurren con asiduidad en el
lugar, durante la práctica reconocida por la Ordenanza.
Además de ser un dislate jurídico, en la práctica se ha reconocido dos calles para el aterrizaje de parapentes,
sin considerar siquiera que serían espacios donde circularían personas y vehículos particulares que concurren
al medio de elevación mencionado, colectivos de propiedad y maquinaria pesada de la Fundación.
Se obvio analizar, por ejemplo que en las playas de estacionamiento de la base inferior del Teleférico “Cerro
Otto” concurren diariamente alrededor de 300 automóviles en los meses de temporada alta y 200 en la
temporada baja, con lo cual el movimiento de vehículos en las calles reconocidas es muy importante, con lo
cual el descenso de parapentes sobre ellas provocará innumerables y peligrosos inconvenientes.
No consideró el Concejo Municipal de la existencia de la estación inferior del Teleférico “Cerro Otto”, desde la
cual salen las cabinas que a través de cuatro cables de acero, ascienden a la cumbre de la montaña, como lo
hace desde hace más de cincuenta años.
Decimos ello, dado que el área que la Ordenanza reconoce como área de descenso es altamente peligrosa
para ellos y para la seguridad propia del medio de elevación que transporta más de 200.000 mil personas cada
año.
Tampoco justifica la Ordenanza las razones por las qué eligió lugares de alto tránsito de personas y vehículos
y no otras calles como por ejemplo la calle Sara María Furman, Cerro los Cantaros u otra de los distintos barrios
de la ladera Sur del Cerro Otto.
Resaltamos además algunas inconsistencias jurídicas del texto de la Ordenanza, en cuanto utiliza el término
“reconoce” para área de aterrizaje de vuelos de parapentes, sin desafectar el uso público de la calle.

Destacamos además los propios términos de la Ordenanza, que reconoce explícitamente que son calles sin
abrir y sin nombre, lo cual demuestra a las claras que el Estado Municipal nunca las ha considerado como
espacio público.
Cuando se refiere al Anexo I de la Ordenanza dice “conforme croquis”, y en realidad se agrega una copia de
un supuesto plano catastral, sin delimitar él área de aterrizaje que “reconoce”.
Por otra parte, crea una ilegal exclusividad por parte de una asociación deportiva de dos calles para el
aterrizaje de parapentes, tal como reza el art. 2o).
Respecto del art. 3o) debemos decir que el mismo es inconstitucional ya que legisla sobre cuestiones
reservadas al Congreso Nacional por el art. 75) inc. 12.
En efecto, legislar sobre daños es atribución del Congreso Nacional y por ende el art. 3o) mencionado no surte
ningún efecto, ni respecto de esta Fundación, ni respecto de terceros.
También debe considerar el Señor Intendente que, si bien en los Fundamentos de la Ordenanza se menciona
un seguro que tendría como asegurado a la Municipalidad, nada se le exige a la asociación reconocida, sobre
cuál póliza debe tomarse, ni montos de coberturas, ni otros requisitos que debería reunir la misma.
Estas dos aclaraciones, demuestran a las claras que se trata de una actividad riesgosa no solo para aquellos
que la realizan, sino para los transeúntes y bienes de terceros.
Pero además es a todas luces claro que la afectación a esta Fundación es tal, que el propio Concejo Municipal
creyó que había que mantenerla indemne, con lo cual también es patente que a la principal interesada se la
debió convocar para tratar el proyecto que derivó en la Ordenanza cuestionada.
Asimismo, otro tema no menor que es que no se consideró la afectación y uso del espacio aéreo sobre los
terrenos, que tampoco pueden utilizar sin autorización, y que al no mencionarse trazados ni rutas de vuelo de
los aparatos, no se indica si la Ordenanza está autorizando o no el paso de los parapentistas sobre el Espacio
Aéreo de nuestra propiedad... lo que inevitablemente va a suceder con el proyecto de aterrizaje sobre las dos
calles aún no trazadas, para poder llegar hasta las mismas. Desde ya le expresamos que de ningún modo
permitiremos la invasión del espacio aéreo sobre ningún lote de nuestra propiedad, porque tenemos
responsabilidad civil, sin perjuicio de la culpa penal o el dolo eventual, cuando suceden hechos graves de
lesiones o peores sobre nuestro personal o los miles de turistas que sufran alguna consecuencia física, o sobre
sus bienes, de lo que hay antecedentes.
Entonces tenemos que por las propias características de lo sancionado, además de esta Fundación, se debió
convocar a las Juntas Vecinales de la zona, a las áreas municipales de Defensa Civil, de Tránsito, Juntas
Vecinales, a la Delegación Municipal Cerro Otto, entre otras.
Además, vemos que se pretende mediante una Ordenanza municipal, modificar los Códigos, intentando liberar
de responsabilidades legales por los accidentes que ocurren, a la Fundación y al Municipio, mediante una
norma municipal, que no puede tener esa jerarquía.

También es de considerar que en ningún lugar del país se permite volar sobre áreas altamente pobladas como
es la zona afectada, mucho menos sobre tendidos eléctricos de alta y media tensión o sobre un medio de
transporte de personas por cable.
El Señor Intendente conoce la obra de esta Fundación, que asiste a miles de personas de la región a través de
la Cooperadora del Hospital Zonal y lo que significa el Teleférico “Cerro Otto” como excursión icónica de la
ciudad de San Carlos de Bariloche como destino turístico, lo cual se pone en riesgo con la Ordenanza que se
pide sea vetada.
Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente se proceda a Vetar la Ordenanza No 3455-CM-24.
Todo lo dicho no significa renuncia de derecho alguno sobre los predios afectados por la mencionada norma,
que esta Fundación posee desde hace más de 50 años, de manera pública, pacifica e ininterrumpida y
continua.
Por todo lo expuesto se reservan todas las acciones legales, administrativas y judiciales que sean necesario y
correspondan en defensa de los derechos de esta Fundación.
Asimismo dejamos aclarado que no estamos en contra de la práctica de esta actividad caracterizada como de
“aventura”, si se realiza en los lugares adecuados para ello.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la mayor consideración y respeto.

Dr. Jorge Olguin    Oscar Borrelli
Secretario              Presidente

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