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Atención jubilados: se eliminó el trámite "Fe de vida" para cobrar

 Durante la pandemia, en el año 2020 y hasta marzo de 2022, el trámite por el cual los jubilados y pensionados acreditaban que no habían muerto quedó sin efecto, debido a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran alternativas digitales.

Este jueves (6/07), la Cámara de Diputados aprobó la eliminación de la actualización de "Fe de vida" con 170 adhesiones, 3 votos negativos y 6 abstenciones. El proyecto para modificar la ley 26.704 contaba con media sanción del Senado, con 60 votos afirmativos.

Aunque todavía la modificación no se publicó en el Boletín Oficial, la misma establece que “en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación, más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.

Pero no todos los jubilados están exentos de este trámite. Quienes cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, indicó tres formas de acreditar el trámite de fe de vida desde Argentina:

Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.
Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.
Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas (ReNaPer).


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