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Bariloche pasa a la etapa de distanciamiento social

 Mediante un decreto nacional, la ciudad de Bariloche pasa de la etapa de aislamiento en la que se encuentra, a la de distanciamiento social.

Esto habilitaría diferentes actividades, que se darían a conocer una vez que se decida desde el municipio, en base a lo que se reglamente desde el gobierno provincial. Desde el ejecutivo barilochense informó que mañana se comunicarán las novedades al respecto.

En el decreto nacional están incluídos todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto el de General Roca. Las otras ciudades del país que entran hoy en la nueva etapa de la cuarentena por COVID-19 son Trelew y Córdoba.

En las consideraciones del decreto se tiene en cuenta que la tasa de incidencia acumulada para el país entero es de 122 casos cada 100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana. También que la tasa de letalidad al 26 de junio es de 2,1% y la tasa de mortalidad es de 26,1 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina dentro de los países con menor mortalidad en la región.

Dentro de los protocolos para las actividades económicas que se pueden realizar en esta etapa, siempre y cuando los gobiernos provinciales y municipales de las ciudades rionegrinas que entran en esta etapa lo ordenen, indican que: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

En cuanto a las actividades deportivas, artísticas y sociales se especifica, que en caso de autoricen, sólo podrán realizarse "en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas".
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

En cuanto a las clases se especifica que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente".
Aunque el gobierno nacional considere que se está en la etapa de distanciamiento, quedan prohibido:

- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
- Turismo


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