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Viedma (ADN).- La sala “B” de la Cámara del Crimen de Viedma ordenó que la causa principal por los alimentos Flavors vuelva al Juzgado de Instrucción Nº 2 a cargo del juez Carlos Reussi, quien la semana anterior aún pronto a ser resuelta, había delegado la causa al recientemente designado juez Guillermo Bustamante.
VER SENTENCIA
El 16 de agosto, Reussi decretó el cese de su intervención en la causa Flavors y ordenó que el expediente sea puesto a despacho del nuevo juez de Instrucción , Guillermo Bustamante, quien el 24 de agosto se avocó al conocimiento e intervención en la causa y peticionó a la Sala B una prórroga de cuatro meses a fin del dictado de la resolución pertinente.
Contra este pedido de Guillermo Bustamante interpone recurso de reposición y apelación en subsidio la fiscal Daniela Zágari, por entender incorrecta la avocación y que debe ser Reussi quien debe resolver en este caso.
Ante la apelación de la fiscal, la sala integrada por los jueces Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera ordenaron al juez de Instrucción Nº 4, Guillermo Bustamante, la devolución de las actuaciones principales al juez Carlos Reussi para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente, no haciendo lugar en consecuencia al pedido de prórroga solicitado.
El juez Jorge Bustamante sostuvo que “el plazo de cuatro meses otorgado al doctor Reussi para resolver en los presentes obrados debe contarse desde la fecha de su avocamiento, 06 de mayo de 2011, es decir que ha transcurrido las 3 /4partes del plazo a él otorgado”.
“Por esta razón, por lo avanzado del plazo determinado, sumado a los argumentos indicados en el numeral anterior, por el avance de la causa bajo su jurisdicción merced a las medidas de prueba ordenadas por el Magistrado y porque por la voluminosidad -12 cuerpos- y complejidad del expediente incluyendo la documental adjunta demandaría un prolongado tiempo de estudio al nuevo juez, lo que implicaría una demora importante en la tramitación en tanto además debería ordenar las diligencias que entienda pertinentes, es mi criterio que debe ordenarse al juez Carlos Reussi que continúe avocado al entendimiento de los presentes autos, en la forma y tiempo dispuestos por esta Sala, debiendo el doctor Guillermo Bustamante devolver las actuaciones que le fueran remitidas”.
En los fundamentos el juez Francisco Cerdera coincidió con la solución propuesta por sus pares Jorge Bustamante y Pablo Estrabou y compartió las consideraciones respecto del deber que le corresponde al Estado de garantizar que el debido proceso se lleve a cabo en un plazo razonable.
Sostuvo que “resultaría atentatorio contra el desarrollo de un proceso legal con observación de la garantía del debido proceso y un desconocimiento de lo ya resuelto”.
“Debe tomarse en consideración, además, que en la resolución que esta Sala dictara con fecha 01/04/2011 al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal, se ordenó en el punto segundo apartar al juez subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 4, otorgando al magistrado que en orden de subrogancia corresponda, el plazo de cuatro (4) meses para la resolución de esta causa, por lo que no cabe otra conclusión, tal como lo proponen los votos precedentes, que rechazar la prórroga solicitada por el doctor Guillermo Bustamante y devolver las actuaciones al origen para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente”.
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El 16 de agosto, Reussi decretó el cese de su intervención en la causa Flavors y ordenó que el expediente sea puesto a despacho del nuevo juez de Instrucción , Guillermo Bustamante, quien el 24 de agosto se avocó al conocimiento e intervención en la causa y peticionó a la Sala B una prórroga de cuatro meses a fin del dictado de la resolución pertinente.
Contra este pedido de Guillermo Bustamante interpone recurso de reposición y apelación en subsidio la fiscal Daniela Zágari, por entender incorrecta la avocación y que debe ser Reussi quien debe resolver en este caso.
Ante la apelación de la fiscal, la sala integrada por los jueces Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera ordenaron al juez de Instrucción Nº 4, Guillermo Bustamante, la devolución de las actuaciones principales al juez Carlos Reussi para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente, no haciendo lugar en consecuencia al pedido de prórroga solicitado.
El juez Jorge Bustamante sostuvo que “el plazo de cuatro meses otorgado al doctor Reussi para resolver en los presentes obrados debe contarse desde la fecha de su avocamiento, 06 de mayo de 2011, es decir que ha transcurrido las 3 /4partes del plazo a él otorgado”.
“Por esta razón, por lo avanzado del plazo determinado, sumado a los argumentos indicados en el numeral anterior, por el avance de la causa bajo su jurisdicción merced a las medidas de prueba ordenadas por el Magistrado y porque por la voluminosidad -12 cuerpos- y complejidad del expediente incluyendo la documental adjunta demandaría un prolongado tiempo de estudio al nuevo juez, lo que implicaría una demora importante en la tramitación en tanto además debería ordenar las diligencias que entienda pertinentes, es mi criterio que debe ordenarse al juez Carlos Reussi que continúe avocado al entendimiento de los presentes autos, en la forma y tiempo dispuestos por esta Sala, debiendo el doctor Guillermo Bustamante devolver las actuaciones que le fueran remitidas”.
En los fundamentos el juez Francisco Cerdera coincidió con la solución propuesta por sus pares Jorge Bustamante y Pablo Estrabou y compartió las consideraciones respecto del deber que le corresponde al Estado de garantizar que el debido proceso se lleve a cabo en un plazo razonable.
Sostuvo que “resultaría atentatorio contra el desarrollo de un proceso legal con observación de la garantía del debido proceso y un desconocimiento de lo ya resuelto”.
“Debe tomarse en consideración, además, que en la resolución que esta Sala dictara con fecha 01/04/2011 al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal, se ordenó en el punto segundo apartar al juez subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 4, otorgando al magistrado que en orden de subrogancia corresponda, el plazo de cuatro (4) meses para la resolución de esta causa, por lo que no cabe otra conclusión, tal como lo proponen los votos precedentes, que rechazar la prórroga solicitada por el doctor Guillermo Bustamante y devolver las actuaciones al origen para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente”.