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Se prorrogan los contratos hasta el 30 de septiembre, con conformidad de la parte locataria. También se congela el precio de los alquileres al valor de marzo y la deuda por diferencia de precio deberá abonarse en octubre, en tres a seis cuotas. Señala el decreto que la situación "exige extremar esfuerzos para enfrentar no sólo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social. En efecto, el Estado debe hacerse presente para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, como el derecho a la salud, pero sin descuidar otros, como el derecho a la vivienda".
Así mismo se expresa en el decreto que "esta situación hace muy difícil el cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos, redactados para una situación muy distinta a la actual, en la que la epidemia producida por el coronavirus ha modificado la cotidianeidad, los ingresos y las previsiones de los y las habitantes del país".
Ante la falta de pago o pagos parciales, lo que reste se deberá abonar a partir de octubre, en tres a seis cuotas. Podrán aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco Nación.
Este decreto se aplica a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria e inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eocnomía Social (INAES).
Además, según la norma se habilitarán mediaciones para resolver conflictos luego de la emergencia y es obligatorio que el propietario brinde un número de cuenta bancaria para la transferencia.
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Congelaron los créditos hipotecarios y UVA
El Gobierno congeló hasta el 30 de septiembre los aumentos en cuotas de créditos hipotecarios y créditos UVA. Además suspendió las ejecuciones hipotecarias de viviendas y prendarias de créditos UVA.
En el marco de la crisis económica agravada por el brote del COVID-19 que ha originado una drástica reducción en los ingresos familiares con la consecuente caída de la capacidad de afrontar sus obligaciones, el gobierno nacional ha resuelto adoptar medidas que resguarden el derecho a la vivienda. Se dispone que la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados no podrá superar el importe de la cuota al mes de marzo del corriente año, hasta el día 30 de septiembre. La medida se aplicará también a los créditos UVA. Se suspenden asimismo en todo el territorio nacional, por el mismo plazo y para el mismo tipo de vivienda, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.
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