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¿Cuáles son las penalidades en caso de no asistir a votar?

 La Dirección de Asuntos Electorales del Ministerio de Gobierno y Comunidad anunció que 595.081 ciudadanos rionegrinos están habilitados para votar en las elecciones presidenciales del próximo domingo 22 de octubre. En Argentina, el voto es obligatorio para todos los electores mayores de 18 años y menores de 70.

Según la directora de Asuntos Electorales, Yisel Bijarra, aquellos que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral enfrentarán penalidades económicas. Además, serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar y estarán impedidos de desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Bijarra también señaló que quienes no paguen la multa no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Existen algunas excepciones para aquellos ciudadanos que no pueden asistir a votar el día de las elecciones. Están exceptuados de votar si se encuentran a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación y lo justifican ante la autoridad policial más cercana. También se permite la ausencia por razones de salud debidamente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Además, los trabajadores de organismos o empresas de servicios públicos y los jueces o auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios están exentos de votar.

Si un ciudadano no puede asistir al establecimiento de votación el día de las elecciones, debe presentarse en la comisaría más cercana con su documento cívico y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Esta certificación debe ser presentada ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente dentro de los 60 días de celebrada la elección.

En caso de enfermedad, la ausencia puede justificarse el mismo día de la elección con un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, o por un profesional de la salud particular. Los profesionales de la salud deben responder al requerimiento como elector enfermo y entregar el certificado correspondiente, que también debe presentarse ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Aquellos ciudadanos que no votaron en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) aún pueden participar en las elecciones generales del 22 de octubre si están en el padrón electoral. Sin embargo, deben justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a las elecciones para evitar ser inscritos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.


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