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Derecho a la Identidad: ¿Cómo cambiar el nombre en el DNI?

 El derecho a modificar el nombre o el apellido, reconociendo la importancia de la identidad, ha sido consagrado especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015. En un nuevo paso hacia la protección de este derecho, el Código Procesal de Familia de Río Negro refuerza aún más esta prerrogativa, brindando un trámite judicial rápido y sencillo para el cambio de nombre en todos los Juzgados de Familia de la provincia.

De acuerdo con la información obtenida de la base de datos de edictos publicados por el Poder Judicial en su sitio web, entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, más de 80 personas llegaron a la fase final de su trámite de cambio de nombre y/o apellido ante los juzgados de Familia de Río Negro.

Para solicitar el cambio de nombre y/o apellido, es necesario presentar "justos motivos", los cuales serán evaluados por el juez o jueza de Familia. La Ley proporciona ejemplos de qué se consideran "justos motivos", como la raigambre cultural, étnica o religiosa de la persona, así como la afectación de la personalidad que el uso de su nombre original pueda generar, independientemente de la causa.

 

¿Cómo iniciar el trámite?

Modificar el nombre en el DNI es un trámite personal que ofrece dos opciones: vía judicial o administrativa. Si se elige la vía judicial, la persona interesada debe contar con el patrocinio de un abogado particular, quien presentará la demanda ante el Juzgado correspondiente. Una vez concluido el trámite, el juez autorizará la solicitud y ordenará al Registro Civil la inscripción conforme fue requerida.

En caso de no disponer de recursos económicos, el ciudadano puede acudir a las defensorías oficiales de la provincia para solicitar patrocinio bajo beneficio de litigar sin gastos.

Si se opta por la vía judicial, concluido el proceso, el Registro Civil recibe una orden mediante oficio para realizar la nota de referencia en el margen del acta de nacimiento correspondiente, estableciendo la identidad del inscripto. Posteriormente, la persona debe dirigirse a la Dirección del Registro Civil para solicitar una copia de su nueva acta de nacimiento y acercarse al Centro de Documentación Rápida para tramitar un nuevo DNI.

Por otro lado, si la opción elegida es la vía administrativa, se debe acudir a las oficinas del Registro Civil con el DNI, copia del acta a rectificar y la documentación que demuestre el error y/o sentencia judicial en los casos 1, 2 y 3. Allí, se solicitará el formulario correspondiente para dar inicio al trámite.

El costo por cada modificación de datos ordenados por actuación administrativa y por cada acta que se modifique consecuentemente es de $900.

 

Casos reales

En el Juzgado de Familia N.° 11 de Roca, un joven consiguió cambiar su primer nombre y suprimir su apellido paterno, reemplazándolo por el su madre.

Cuando él tenía apenas un año, su padre asesinó a su madre. El niño fue criado por sus abuelos maternos, sin contacto con su progenitor -quien fue condenado a prisión perpetua- ni con su familia paterna. Sin embargo, el niño llevaba como nombre el seudónimo de su padre y también tenía su apellido.

Ante la jueza explicó que “pronunciar y portar el apellido paterno le genera un profundo dolor, que no se siente identificado con él”.

En su fallo la magistrada valoró que la extrema violencia ejercida por su padre “impactó de lleno en su propia construcción personal, afectando directamente su identidad a punto tal de no sentir ningún elemento vinculante con su familia paterna, sino muy por el contrario, generando sentimientos de dolor, rechazo y malestar emocional”. Consideró además que el reconocimiento del nombre pretendido por el joven tendría una incidencia favorable “en su medio social, cultural y en su salud psíquica”.

En otro fallo, la titular del Juzgado de Familia N.° 11 de Roca reconoció a una mujer el nombre que utilizaba desde la niñez y ordenó su incorporación, en primer lugar, en la partida de nacimiento.

La mujer probó que desde los 5 años la conocen con el nombre de P., el cual no está registrado en su partida de nacimiento ni en sus documentos. Sostuvo que esa situación es “muy confusa y angustiosa para su proceder diario”, pues debe usar su nombre oficial para ciertos trámites, pero en el resto de su vida de relación con familiares, amistades, ámbito laboral, etc., se desenvuelve con el nombre de P.

Durante el trámite judicial se publicaron los edictos, se dio vista al Registro Civil y se dio intervención la Fiscalía, sin que surgieran objeciones, por lo que el seudónimo fue incorporado al nombre y se notificó la nueva identidad a todos los organismos públicos correspondientes.

En otro caso, la titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán autorizó a un joven cambiar su segundo nombre y su apellido, por unos que “sí representan su identidad”. El joven nació en 1996 y fue anotado con el apellido de su madre. Como segundo nombre le asignaron el nombre de su padre.

Años después, tras un reclamo judicial, el chico fue reconocido por su padre biológico y se reemplazó su apellido por el paterno en el acta de nacimiento. Sin embargo, el hombre nunca participó de la vida del hijo en ningún aspecto, por lo que el joven finalmente pidió recuperar el apellido materno y reemplazar por otro su segundo nombre.

La jueza así lo autorizó, afirmando que reconocer al joven el nombre deseado era “un acto de justicia en su vida”, porque “implica reconocerlo como persona, reconocer que su historia está ligada a lo único que lo identifica como un ser diferente a otros: su nombre”.


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