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Encargado de controlar la telecabina estuvo procesado por el accidente de la aerosilla

El 27 de junio de 2005, el juez de Instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi dictó el procesamiento de seis imputados –empleados, técnicos y directivos de la empresa CAPSA- por el accidente de las aerosillas, ocurrido el 10 de agosto de 2004. El deslizamiento y choque entre sillas ocasionó lesiones de distinta gravedad a 18 personas.
En la causa, Ceaglio fue procesado por el delito de lesiones leves, resolución que fue confirmada por la Cámara Segunda en los Criminal –ver más abajo-, y su accionar fue calificado como “negligente y omisiva”.
En el mes de diciembre de 2006, y sin mediar información oficial alguna, el juez determinó extinguir la causa penal y sobreseer a los procesados, en función de un acuerdo entre las víctimas y CAPSA que incluyó el pago de sumas de dinero que alcanzaron los 180 mil pesos, y la entrega de pases de esquí. El acuerdo se dio en el marco del denominado Criterio de Oportunidad -artículo 180 recientemente modificación- del Código de Procedimientos Penales.
Con la causa penal extinguida, Ceaglio continuó realizando tareas de verificación técnica del estado de los medios de elevación, y “certificando” el estado de los mismos.
Así fue confirmado a ANB por empresarios vinculados al Cerro, y por el representante de la Municipalidad en el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral (ENRECAT), Juan Carlos Álvarez.
En diálogo con El Monitor (Radio O), Álvarez aseguró ayer que “la rutina diaria (de los controles), el parte diario de lo que se hace, lo tiene que firmar el representante técnico de la empresa CAPSA. Es Roberto Ceaglio, un profesional con competencia específica en el tema, que tiene que certificar que el trabajo se hizo”.
Ante estas declaraciones, se dio el siguiente diálogo en la entrevista radial:
- Periodista: Pero Ceaglio estuvo procesado por el accidente de la aerosilla, hace tres años.
- Juan Carlos Alvarez: Pero salió absuelto.
- Periodista: Pero salió absuelto por un acuerdo entre partes…
- Juan Carlos Alvarez: La verdad que no sé. Para nosotros es un profesional habilitado por la matrícula. Si hubiera estado procesado no tendría matrícula habilitada por el Consejo de Ingenieros. Desde el punto de vista legal, tenemos que participar de esta forma.
Álvarez explicó que el ENRECAT no puede estar “en los 40 medios de elevación, sino sería el Estado el que explotaría directamente” los medios en el Cerro.

La Resolución

El procesamiento de Ceaglio incluye detalles sobre los incumplimientos en los que incurrió previamente al accidente de las aerosillas.
Dice textualmente, la resolución firmada por el juez Gaimaro Pozzi:
“Se le atribuye a Roberto Carlos Ceaglio que en su carácter de representante técnico de CAPSA CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. omitió verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el manual de mantenimiento del medio silla cuádrupe "Punta Nevada" con respecto al ajuste que debía realizarse sobre las mordazas para que las mismas no se desplazaran sobre el cable del medio. Que enterado con anterioridad al 10 de agosto de 2004, de que el sistema automático de mordazas de la silla cuádruple "Punta Nevada" no funcionaba, no dispuso lo necesario para que se adopte una solución definitiva al problema en tiempo oportuno”.
Agregó el Juez, que “tampoco verificó la idoneidad y conocimiento del personal de la empresa C.A.P.S.A. CATEDRAL ALTA PATAGONIA sobre el material que debían manipular, dígase mordazas, cables etc. y en especial de aquellos que debían intervenir en el medio "SILLA CUÁDRUPLE - PUNTA NEVADA" a ser los Sres. MANFREDO SCHIFFMACHER, JOSÉ MARIA RODRIGUEZ, OMAR MELÍN, MARCOS ESPIÉ y CRISTIAN AGÜERO”.
“Omitió a su vez, establecer y controlar la realización de inspecciones por parte del personal jerárquico sobre las tareas realizadas por los operarios y Jefe de Medio cada vez que se realizaran tareas de mantenimiento y en especial ‘de corrimiento de mordazas’ como la que desencadenó el hecho que se investiga y que a continuación se describe. Que su conducta negligente y omisiva fue causa de los hechos ocurridos en el medio silla cuádruple Punta Nevada el día diez de agosto de 2004. Que el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, el encargado del medio "silla cuádruple Punta nevada" Sr. OMAR MELIN en compañía de los operarios MARCOS ESPIÉ y CRISTIAN AGÜERO, procedieron en el horario de 18 a 20:30 hs, en forma imperita y negligente, sin cumplir las normas fijadas por el fabricante del medio en el manual de mantenimiento, ni utilizar las debidas herramientas, al corrimiento manual de mordazas que sujetan las sillas 1 a 18 al cable correspondiente. Que el accionar negligente del compareciente -que ya se describió- permitió en definitiva que las mordazas manipuladas por MELIN, ESPIE y AGÜERO quedaran flojas, lo que resultó causa de los hechos ocurridos el día 10/08/2004 ya que el personal indicado -MELÍN, ESPIÉ y AGÜERO- no efectuó la tarea en forma correcta”.
El magistrado, en la resolución de procesamiento, agregó algunos detalles técnicos sobre las mordazas, su ajuste y características. El fallo completo de cese de la acción penal, se adjunta en link aparte. (ANB)


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