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Fallo a favor de la restitución de pensiones para discapacitados

 La Justicia Federal de Viedma intimó a la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas del ministerio de Desarollo Social de la Nación que restablezca el pago de las pensiones a discapacitados.

De esta forma la jueza federal, Mirta Filipuzzi, hizo lugar al amparo presentado por la Asociación Civil Encuentro Solidario, la Fundación Patagónica Inaun Salud, Jorge Iván Albornoz, Francisco Raúl Pérez y José Ramón Giménez contra la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas y en consecuencia intimó a este organismo que restablezca respecto “de estos beneficiarios y de todos aquellos afectados por la suspensión -dentro del límite territorial de jurisdicción del juzgado a mi cargo- el pago de la pensión no contributiva dejada sin efecto, sin la limitación temporal establecida en el artículo cinco de la Ley 26854. Ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento”.

En el amparo colectivo presentado por los arriba mencionados, con el acompañamiento de legisladores y concejales, se intentó dejar sin efecto la suspensión de las pensiones no contributivas que fueran dadas de baja en abril y mayo pasados. Además plantearon una medida cautelar para que se ordene a aquella Comisión Nacional a que rehabilite los beneficios suspendidos.

En el fallo la jueza Filipuzzi advirtió que en este caso el derecho colectivo fue lesionado “por una única conducta -el actuar material de la administración – y que la pretensión se encuentra enfocada a los efectos comunes del problema que tiene clara vinculación con un derecho de neto corte alimentario”.

En otro párrafo consideró que con la documental aportada “ninguna duda cabe en orden a que Pérez, Giménez y Albornoz resultan ser discapacitados o en su caso, presentar graves cuadros de salud”, evaluando de igual manera que los nombrados son titulares de los beneficios de pensión no contributiva que percibieron hasta mayo, “sin contar los titulares con información alguna respecto de los motivos de la baja de esos beneficios”.

En este sentido la jueza federal de Viedma agregó que esa particular circunstancia “representada por la falta de resolución fundada, a mi modo de ver, resulta a su vez un nítido indicador de la anunciada ilegitimidad del actual impugnado exigida por el artículo 15 de la Ley 26854 para avalar la admisión de la cautelar, sin olvido que al tratarse de un derecho alimentario con especial resguardo constitucional, el interés público que la ley de marras procura tutelar en razón de un eventual impacto sobre las rentas públicas, no resulta comprometido en estos supuestos”.

Tras destacar que los beneficiarios afectados se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia estatal, Filipuzzi puntualizó que “esta decisión la tomo aún estando en conocimiento de las versiones referidas a una pronta rehabilitación, por parte de la administración, de los beneficios suspendidos, en tanto las mismas, hasta el momento no encuentran respaldo en acto administrativo alguno a más de que en el presente proceso no se cuenta con elementos que permitan aventar su concreta materialización”.


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