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La Justicia ordena a una prepaga derivar a un niño al Fleni

 El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia dictada por la jueza de Familia de Bariloche, Marcela Trillini, quien intimó a una obra social prepaga a brindar la cobertura total y traslados con dos acompañantes a la ciudad de Buenos Aires, para el tratamiento de un niño de 6 años con discapacidad.

El niño tiene un diagnóstico de encefalitis, mielitis , encefalomielitis con síndromes epilépticos especiales y el falo obliga a la prepaga (cuyo nombre no se dio a conocer) a derivar al niño sin imponer la modalidad de reintegro a la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia -FLENI- de Buenos Aires.

El caso llegó al máximo tribunal judicial de la provincia ante la apelación de la obra social prepaga.

La jueza Pájaro, como jueza de amparo, consideró que aplicar en el caso el trámite del reintegro implicaba que el afiliado asuma la cobertura en función de la posibilidad de sus recursos económicos.

La obra social al apelar la sentencia consideró que el fallo no le impuso la obligación de cubrir el traslado del niño con el acompañamiento de sus dos padres ni brindar la cobertura sin la modalidad de reintegro. Precisó que el profesional tratante del niño no consignó en su prescripción un fundamento médico o científico que avale o justifique que resulte imprescindible su traslado al Instituto Fleni con ambos padres.

El defensor de Menores, la defensora General y el procurador se expidieron a favor de la presencia de los acompañantes, -padres del niño- , toda vez que la jueza de amparo ya se pronunció al respecto cuando resolvió que la prestación debía ser cubierta del modo en el que fueron realizadas las derivaciones anteriores.

El procurador general subrogante, Marcelo Alvarez, dictaminó que “se debe rechazar el recurso de apelación toda vez que no posee entidad suficiente a los efectos de desvirtuar los fundamentos de la sentencia atacada y sostuvo que para decidir la Jueza tuvo presente la necesidad de asistencia permanente que requiere el niño debido a las severas condiciones de su estado de salud y patología discapacitante”.


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