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Bariloche, martes 27, enero 2026
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La Municipalidad exigió frentes limpios y anunció prontas inspecciones

 La eliminación de residuos forestales, escombros y cualquier otro tipo de desechos contribuye significativamente a prevenir problemas de salubridad, como plagas y contaminación, y mejora la calidad de vida de la comunidad.

 

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad hizo un llamado a la conciencia ciudadana sobre la importancia de mantener limpios los frentes de residuos forestales y escombros. Esta medida busca preservar la estética y la salubridad de la ciudad, y se anunció que se llevarán a cabo inspecciones en el ejido municipal para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

Se enfatiza la necesidad de la cooperación comunitaria para mantener un entorno limpio y ordenado, valores que definen a los barilochenses y su amor por la ciudad. El cuidado del frente de cada propiedad no solo es una cuestión de civismo, sino también una obligación legal según la Ordenanza Nº 120-I-1978.

Dicha ordenanza, en su artículo 4, exige a los propietarios o responsables de inmuebles mantener en perfecto estado las veredas de sus frentes, garantizando su conservación y transitabilidad. Además, el artículo 5 establece que es responsabilidad de los frentistas reparar las veredas y eliminar obstáculos, teniendo libertad en la elección de materiales en caso de nuevas construcciones, con un ancho mínimo de 1,00m.

El artículo 6 subraya que tanto las veredas como los cercos deben construirse con materiales adecuados y presentar un acabado de calidad. Por otro lado, el artículo 7 advierte que ante el incumplimiento de estas normativas, la Municipalidad tiene la facultad de ejecutar o hacer ejecutar las obras necesarias, cargando los costos al infractor, además de las posibles multas establecidas en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.

Finalmente, el artículo 8 aclara que quedan excluidos de esta reglamentación aquellos frentistas cuyos inmuebles se encuentren en calles con cordón cuneta, los cuales se regirán por la sección VIII del Reglamento de Construcciones del Municipio. (ANB)


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