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Las infracciones para quienes no asistieron a votar

 Este domingo (13/08), tuvieron lugar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), donde los argentinos se hicieron presentes en las urnas haciendo valer sus derechos. La Justicia Nacional Electoral informó sobre las penalidades para aquellos que no participaron en esta oportunidad.

Según el artículo 125 del Código Electoral, se establece una multa que varía entre $50 y $500 para los ausentes. A pesar de esto, aparte de la falta de actualización en los montos, el Estado no intima a los infractores para que abonen las sanciones.

Las personas entre 18 y 70 años que no votaron ni presentaron justificación enfrentarán multas económicas y serán incluidas en el Registro Nacional de Infractores.

Además, durante tres años tras la elección, estas personas no podrán ocupar cargos públicos. Aquellos que no abonen la multa también tendrán prohibido gestionar trámites estatales durante un año.

Existen excepciones para no votar:

Estar a más de 500 km del lugar de votación y justificarlo ante la autoridad policial cercana.
Enfermedad o fuerza mayor comprobada ante médicos.
Funcionarios de servicios públicos impedidos por sus tareas.
Jueces y auxiliares con oficinas abiertas durante los comicios.
Aquellos ausentes deben acercarse a la comisaría cercana con su documento y solicitar un certificado que justifique su ausencia. Este certificado debe ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral en el plazo de 60 días.

Quienes no hayan podido asistir por la pérdida del DNI, deberán realizar la denuncia y luego presentar el certificado que justifica la ausencia por tal motivo.

Sin embargo, quienes no votaron en las PASO, pero justificaron su ausencia podrán votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Para más información, visitar https://www.argentina.gob.ar/elecciones-2023.


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