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Por qué condenaron a la Municipalidad a pagarle 70 millones de pesos a la Tres de Mayo

La Justicia Civil resolvió que la Municipalidad de Bariloche abone a la empresa Tres de Mayo una suma indemnizatoria superior a los 70 millones de pesos, en el marco de la causa abierta tras la cancelación de la concesión en la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.

La firma promovió a fines de 2014 un lock out patronal que dejó sin servicio de colectivos a los vecinos y vecinas de la ciudad. Además incurrió en permanentes demoras en el pago de haberes a los choferes, lo cual generó numerosas medidas de fuerza. En ese contexto la Intendenta María Eugenia Martini decidió cancelar el contrato y promovió la incautación de colectivos. Parelalamente resolvió el desembarco en Bariloche de la firma Autobuses Santa Fe.

Esas medidas -en realidad, puntualmente, la incautación de los micros y de las instalaciones de la empresa- derivaron en la presentación por parte de la firma de una demanda por daños y perjuicios. Tres de Mayo calculó su pérdida en relación al valor de mercado de las unidades incautadas, los faltantes, entre otros rubros.

“Respecto a la relación entre el acto administrativo ilegítimo y el daño”, escribió el magistrado, “entiendo que se aprecia nítidamente que la incautación privó a la accionante de la posibilidad de disponer de un importante patrimonio, compuesto por los mismos bienes que utilizaba previamente para la prestación del servicio de transporte urbano, bienes que finalmente fueron entregados a la nueva empresa concesionaria (Autobuses Santa Fe) y efectivamente utilizados por esta”.

El magistrado mencionó, pero no valoró, que al momento de la cancelación del contrato no existía un contrato vigente que hubiese sido renovado por las autoridades municipales, sino que el vínculo estaba establecido por la extensión del permiso de explotación del servicio público, según una ordenanza de julio de 2013.

Además, la empresa afrontaba un proceso judicial de quiebra. En julio de 2014 había sido designada una interventora judicial.

La decisión el Juez Civil Mariano Castro no tuvo en cuenta las argumentaciones de la respuesta presentada oportunamente por la Municipalidad -varios de los escritos corresponden a la ex Asesora Letrada del Intendente Gustavo Gennuso, Natacha Vázquez-, que plantearon la necesidad de atender el bien superior puesto en juego, es decir garantizar la prestación del servicio público de transporte.

El fallo trabó un embargo al Municipio y estableció el pago de los más de 70 millones de pesos, en un plazo máximo de 10 días.

Sin embargo, el Intendente anunció que apelaría la medida. A través de su cuenta de Twitter, Gennuso criticó a la anterior gestión municipal y estableció parámetros de comparación entre el monto a pagar por la sentencia y las obras que potencialmente s hubiesen podido realizar con ese dinero. “Tener que pagar 100 millones nos hace retroceder. Cien millones es la recaudación de la Ecotasa”, dijo el jefe comunal, y agregó que “cien millones son alrededor de 30 cuadras de pavimento”.

 

Uno de los más beneficiados por el fallo es el abogado de la empresa -y ex candidato a Intendente- Rodolfo Rodrigo, a quien el Juez fijó honorarios por 15.171.218,28 pesos.

En tanto, Gennuso anticipó que los abogados de la Municipalidad no cobrarán sus honorarios fijados en las costas.

El Intendente criticó que “cien millones es el valor que la justicia le pone al accionar irresponsable de funcionarios públicos que le dejan esta carga a los vecinos”, en alusión a la anterior gestión municipal.

La respuesta a la demanda presentada por su Asesora Letrada plantea otra visión del hecho. En el escrito elevado por Natacha Vázquez se recuerda “el estado falencial de la sociedad accionante; la situación económica y financiera de la empresa; las medidas de fuerza que habían adoptado los empleados por los incumplimientos en los que incurrió aquella; la imposibilidad de afrontar las obligaciones frente al pasivo post-concursal acumulado; la escasa cantidad de unidades aptas para prestar el servicio en forma adecuada; la inminencia de la suspensión del servicio por las medidas de fuerza que habían tomado los trabajadores; etc.”.

Además, la ex Asesora Letrada del Ejecutivo recordó que “la incautación se encontraba prevista en el ordenamiento jurídico que regulaba la relación entre las partes”.

Estos argumentos no fueron tenidos en cuenta por el Juez Castro, quien condenó al Municipio a pagar la millonaria indemnización.


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