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Prohíben la venta de dos edulcorantes con stevia

Según informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ciertos productos. En este caso, unos edulcorante stevia y unos snacks. 

 

 
En el Boletín Oficial, a través de la disposición 1636/2022, se incluyó a “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.
 
A este escenario también se le suman otros antecedentes tales como el caso de 2018. En ese entonces, la Anmat prohibió el alimento “Stevia, Endulzando la Vida - 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020”. Dicha decisión se había publicado en la disposición 718/2018, donde explicaban, entre otras irregularidades, que carecía de glicósidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Entonces, dijeron, “la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”. 
 
En tanto, también en esta oportunidad, también quedaron afuera del mercado los palitos salados de tres sabores: clásico, jamón y queso (”marca: Verónica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072″), tal como se informa en la disposición 1584/2022.
 
Al infringir el Código Alimentario Argentino (CAA), se considera que estos productos son “ilegales”. “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, dijo la Anmat, y subrayó que la decisión de prohibirlos responde a la necesidad de “proteger salud de los ciudadanos”.

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