identificarme


Click aquí para registrarte
¿Olvidaste tu clave?

Bariloche, lunes 02, febrero 2026
   │  » Ver pronóstico

Noticias de hoy

¿Qué se puede hacer y qué no antes de votar?

 La Ley Electoral o 2431 establece las prohibiciones vigentes para los días previos a las elecciones del domingo 16 de abril en Río Negro. Qué es lo que hacer y qué no se puede hacer durante la veda que se iniciará el sábado a partir de las 00 horas.

Se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes del inicio de las elecciones.

Celebraciones familiares durante las elecciones

Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.

Apertura de locales durante las elecciones

Los casinos y locales bailables podrán funcionar hasta las 24 hs del día viernes 14 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, o sea a las 21 hs del 16 de abril.

Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afinesm pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones, es decir, hasta las 21 del 16 de abril.

Por último, se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones.

Encuesta de boca de urna

La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.

La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.

Penas

Con el fin de garantizar este trascendente acto democrático y por sobre todo el derecho de los ciudadanos rionegrinos de ejercer libremente el sufragio.

En este sentido se aplicarán penas de prisión a aquellas personas que:

- Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.

- Privaren de la libertad a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.

- Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.

- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección y los votos de los electores.

- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.

- Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.

- Adulteren el resultado del escrutinio.

- Induzcan, por medio de engaño, a otras personas a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.

- Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

- Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales.

- Retengan documentos cívicos de terceros.

- Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.

- Revelen su voto al momento de emitirlo.

- Recurran o impugnen votos con el propósito de obstruir el normal desarrollo de la elección.

Asimismo, podrían ser aplicables, según el caso, otras sanciones establecidas en el Código Penal, como el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el atentado y resistencia a la autoridad, la sedición, entre otros.

Finalmente, el Código electoral provincial considera Faltas electorales la no emisión del voto, la portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios y la realización de propaganda política por medios radiales, escritos o televisivos. Estos hechos implicarán la aplicación de multas salvo que constituyan una infracción que merezca una sanción mayor.


Arriba