1 - Información Turística
Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico
Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: Son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A) Permisos Ordinarios
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 650.
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 1.300.
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 2.600.
(d) Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $ 650.
(e) Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso no residente país diario (E-D): $ 3.900.
(b) Permiso no residente país semanal (E-S): $ 10.400.
(c) Permiso no residente país temporada (E-T): $ 20.800.
B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso ordinario)
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): $ 1.300.
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): $ 2.600.
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): $ 5.200.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes correspondientes a sus jurisdicciones. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación) solo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/2023.
6º. Día de pesca: La pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna. Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/2022 y finaliza el 01/05/2023 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
ESPECIES
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento:
01 – Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)
02 – Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)
03 – Carpa (Cyprinus carpio)
04 – Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias que integran este Reglamento: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:
05 – Perca (Percichthys trucha)
06 – Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
07 – Róbalo (Eleginops maclovinus)
Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).
10º. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, róbalo, etc.).
11º. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.
12°. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria solo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.
2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. Queda comprendida en esta modalidad la llamada pesca al hilo o de estilo europeo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de esta.
15º. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda).
16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17º. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página 99.
18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/2022 y el 31/03/2023 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario. En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
20º. Forma de medir un pez – tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.
ENCUENTROS DE PESCA
21°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de esta. Debido a la multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de pesca embarcada a motor en los ambientes naturales (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
22º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo).
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).
10. Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados.
11. Encender fuego fuera de sitios autorizados.
12. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
13. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
14. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes y horarios en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.
17. Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares.
18. La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto poder contaminante.
19. La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de embarcaciones.
23º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
24°. Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava (pedregullo fino) en ríos y arroyos hasta el 01/01/2023, para evitar dañar las camas de desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
25°. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, o de dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de dos tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda.
26°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
27°. Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 30°, se recomienda el uso de botas de vadeo sin suelas de fieltro debido a su gran poder de transporte de organismos peligrosos, con riesgo de introducción y/o dispersión en Argentina que pueden afectar severamente las pesquerías continentales patagónicas
OBLIGACIONES ESPECIALES
28°. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados.
29°. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de aplicación.
30°. A partir del día 1° de noviembre de 2023 se comenzará a restringir el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en algunos ambientes de la Patagonia, sin perjuicio de que para algunos ambientes particulares se prohíba con anticipación a esa fecha. Consultar los listados de ambientes de la Parte Segunda.
NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN
31º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
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